Resolución N° 14/22/0112
Nro de Expediente:
2021-3230-98-001493
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/2/2022


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma PROYECTIA S.A., R.U.T. 216 913 580 014, a instalar mesas y sillas en calzada con entarimado, ocupando 12.75 metros cuadrados y en acera con entarimado, ocupando 10.2 metros cuadrados, frente al local de la calle Juan Manuel Blanes Nº 1175

Montevideo, 7 de Febrero de 2022.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización para la instalación de mesas y sillas en la via pública;
    RESULTANDO: 1º) que la firma PROYECTIA S.A., R.U.T. 216 913 580 014, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Juan Manuel Blanes Nº 1175, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en calzada con entarimado, ocupando 12.75 metros cuadrados y en acera con entarimado, ocupando 10.2 metros cuadrados;
    2º) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 20.40 (Unidades Reajustables veinte con cuarenta centésimos);
    3º) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a:
    a) la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2;
    b) al cumplimiento de lo dispuesto por Res. IM 19/20 art. 1º de 09.01.2020, los horarios de uso definidos de Abril a Octubre: Domingos a Jueves hasta la hora 24, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la 1:30 de la madrugada siguiente; de Noviembre a Marzo: Domingos a Jueves hasta la hora 1 de la madrugada siguiente, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 de la madrugada siguiente, pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de no respetar la normativa;
    4º) que durante los meses que se mantengan las disposiciones por emergencia sanitaria debido al COVID-19, rige lo dispuesto en Resolución 1350/20 (mesas para un máximo de hasta 4 personas, la distancia entre sillas no debe ser menor a un metro, la distancia entre mesas no debe ser menor a dos metros);
    CONSIDERANDO: 1º) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    3º) Que la suma relacionada en el Resultando 2º) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en calzada con entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 1.00 por metro cuadrado y en acera con entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.75 por metro cuadrado;
    4º) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
    5º) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen;
    6º) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma PROYECTIA S.A., R.U.T. 216 913 580 014, a instalar mesas y sillas en calzada con entarimado, ocupando 12.75 metros cuadrados y en acera con entarimado, ocupando 10.2 metros cuadrados, frente al local de la calle Juan Manuel Blanes Nº 1175, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado: a) a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2; y al cumplimiento de lo dispuesto por Res. IM 19/20 art. 1º de 09.01.2020, los horarios de uso definidos de Abril a Octubre: Domingos a Jueves hasta la hora 24, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la 1:30 de la madrugada siguiente; de Noviembre a Marzo: Domingos a Jueves hasta la hora 1 de la madrugada siguiente, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 de la madrugada siguiente, pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de no respetar la normativa.-
    2.-Fijar en la suma de U.R. 20.40 (Unidades Reajustables veinte con cuarenta centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal