Resolución N° 155/21/0112
Nro de Expediente:
2019-3230-98-000768
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/6/2021


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) al propietario del inmueble sito en la calle Av. Gonzalo Ramírez Nº 1537, padrón Nº 21972, Sra. MARÍA TERESA MOURELLE MASULLO, C.I 1.693.649-7

Montevideo, 21 de Junio de 2021.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle Av. Gonzalo Ramírez Nº 1543 Unidad 104;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 informa que:
    a) con fecha 20/08/2019 se realizó inspección en la calle Av. Gonzalo Ramírez Nº 1543 Unidad 104, constatando una humedad activa en muro de dormitorio principal y se intimó a la propietaria del inmueble sito en la calle Av. Gonzalo Ramírez Nº 1537, Sra. MARÍA TERESA MOURELLE MASULLO, C.I 1.693.649-7, a fin de solucionar los problemas de humedad que afectan las condiciones de habitabilidad de la finca mencionada;
    b) con fecha 03/03/2020 compareció la Sra. MARÍA TERESA MOURELLE MASULLO en su calidad de propietaria de la finca sito en Av. Gonzalo Ramírez Nº 1537, solicitando prórroga de 90 días para realizar los trabajos solicitados y dejar sin efecto la Resolución Nº 37/20/0112 de fecha 14/1/2020 atento a no haber sido notificada en forma;
    c) con fecha 10/03/2020 se concedió un plazo hasta el 30/4/2020 a la propietaria del inmueble sito en la calle Av. Gonzalo Ramírez Nº 1537 a efectos de realizar las reparaciones correspondientes;
    d) con fecha 12/05/2020 compareció la Sra. MARÍA TERESA MOURELLE MASULLO en su calidad de propietaria de la finca sito en Av. Gonzalo Ramírez Nº 1537, comunicando que los arreglos fueron hechos y solicitando se deje sin efecto la Resolución Nº 37/20/0112 de fecha 14/1/2020;
    e) con fecha 25/06/2020 compareció la Sra. NIDIA VIÑA en su calidad de propietaria de la finca sito en Av. Gonzalo Ramírez Nº 1543 Unidad 104, manifestando que la humedad aún continuaba invariada, presentando asimismo informe de Arquitecto;
    f) con fecha 18/09/2020 se realizó segunda inspección en la calle Av. Gonzalo Ramírez Nº 1543 Unidad 104, constatando que las patologías persisten, no habiendo retraído, sino todo lo contrario y que los arreglos intimados no fueron realizados;
    g) que atento a la falta de notificación en forma a la propietaria del inmueble sito en la calle Av. Gonzalo Ramírez Nº 1537, Sra. MARÍA TERESA MOURELLE y no habiéndose realizado una segunda inspección antes de realizar la Resolución Nº 37/20/0112, debería dejarse sin efecto la multa aplicada por la misma;
    h) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita imponer una multa de U.R 20.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A, promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad a lo informado por el CCZ1 y solicita se deje sin efecto la multa aplicada por Resolución Nº 37/20/0112 de fecha 14/1/2020 y se imponga una nueva multa;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Dejar sin efecto la multa aplicada por Resolución Nº 37/20/0112 de fecha 14/1/2020, a la Sra. MARÍA TERESA MOURELLE MASULLO, C.I 1.693.649-7 en su calidad de propietaria del inmueble sito en Av. Gonzalo Ramírez Nº 1537, con igual domicilio a efectos legales.
    2.-Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a la propietaria del inmueble sito en la calle Av. Gonzalo Ramírez Nº 1537, padrón Nº 21972, Sra. MARÍA TERESA MOURELLE MASULLO, C.I 1.693.649-7, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    3.-Intimar en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y el Servicio Centro Comunal Zonal emitirá testimonio.-
    4.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Jorge Rodríguez,Concejal Municipal