Resolución N° 203/16/0112
Nro de Expediente:
3220-001744-16
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/3/2016


Tema:
MULTA MESAS Y SILLAS

Resumen:
Aplicar multa de U.R. 37.00 (U.R. 5.00 y otra de U.R. 32.00) al establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Piedras No. 239, propiedad de la empresa Jorge Luis Marquez Furno, C.I.: 1.269.594-6, R.U.T. 190106490011

Montevideo, 28 de Marzo de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Piedras No. 239, perteneciente a la empresa Jorge Luis Marquez Furno, C.I.: 1.269.594-6, R.U.T. 190106490011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en relevamiento realizado por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, constató la ocupación de 32 metros cuadrados en acera sin autorización, intimándosele a presentar en un plazo de 10 (diez) días en el mencionado Servicio, los descargos correspondientes;

        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5.00 por ocupación de espacio público y otra de U.R. 32.00 por tener treinta y dos metros cuadrados en acera, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 32.082, 21.626, y Art. D.2346.10 del Digesto Departamental, y disponer el retiro inmediato de las mesas y sillas de la vía pública hasta tanto no se presente la regularización;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;

        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimas) y otra de U.R. 32.00 (Unidades Reajustables treinta y dos con cero centésimas), total U.R. 37.00 (Unidades Reajustables treinta y siete con cero centésimas) a la empresa Jorge Luis Marquez Furno, C.I.: 1.269.594-6, R.U.T. 190106490011, responsable del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Piedras No. 239, con igual domicilio a los efectos legales, y disponer el retiro inmediato de las mesas y sillas de la vía pública hasta tanto no se presente la regularización, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido de inmediato, el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 a efectos de notificar al infractor.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal