Resolución N° 129/16/0112
Nro de Expediente:
3230-030757-15
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/2/2016


Tema:
MULTA MESAS Y SILLAS

Resumen:
Aplicar multa de U.R. 25.00 (U.R. 7.00 y otra de U.R. 18.00) -1ra. reincidencia- al establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Tristán Narvaja No. 1586, propiedad de la empresa La Fábrica Uruguaya Interx S.A., R.U.T. 216847520012.-

Montevideo, 18 de Febrero de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Tristán Narvaja No. 1586, perteneciente a la empresa LA FÁBRICA URUGUAYA INTERX S.A., R.U.T. 216847520012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en relevamiento realizado por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones para la instalación de mesas y sillas en la vía pública intimándosele a presentar en un plazo de 10 (diez) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;

        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 7.00 por ocupación de espacio público (1a. reincidencia) y otra de U.R. 18.00 por ocupación de metros cuadrados en acera, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 32.082, 21.626, y Art. D.2346.10 del Digesto Departamental, y disponer el retiro inmediato de las mesas y sillas de la vía pública hasta tanto no se presente la regularización;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 7.00 (Unidades Reajustables siete con cero centésimas) y otra de U.R. 18.00 (Unidades Reajustables dieciocho con cero centésimas), total U.R. 25.00 (Unidades Reajustables veinticinco con cero centésimas) a la empresa LA FÁBRICA URUGUAYA INTERX S.A., R.U.T. 216847520012, responsable del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Tristán Narvaja No. 1586, con igual domicilio a los efectos legales, y disponer el retiro inmediato de las mesas y sillas de la vía pública hasta tanto no se presente la regularización, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido de inmediato, el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 a efectos de notificar al infractor.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal