Resolución N° 158/21/0112
Nro de Expediente:
2019-3220-98-000435
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/6/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimos) a la COOPERATIVA DE VIVIENDA COVISUR 3

Montevideo, 23 de Junio de 2021.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la cooperativa de vivienda COVISUR 3 ubicada en la calle JULIO HERRERA Y OBES Nº 977;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº2 informa que:
    a) con fecha 18/02/2020 se realizó inspección en la cooperativa de vivienda COVISUR 3 constatando que sobre el cerco perimetral del edificio se instaló a ras del piso una concertina metálica;
    b) con fecha 26/02/2020 se intimó a la COOPERATIVA DE VIVIENDA COVISUR 3 al retiro de la concertina metálica ubicada sobre el perímetro externo, otorgando 5 días hábiles;
    c) con fecha 24/08/2020 y 05/10/2020 se realizaron nuevas inspecciones en la cooperativa de vivienda COVISUR 3 constatando que no se cumplió con el retiro del cerco solicitado;
    d) con fecha 10/09/2020 se notificó a la COOPERATIVA DE VIVIENDA COVISUR 3, la aplicación de una multa de 5 UR, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimos) a la COOPERATIVA DE VIVIENDA COVISUR 3, PADRÓN 6.552, en calidad de responsables de la edificación de la calle JULIO HERRERA Y OBES Nº 977, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y el Servicio Centro Comunal Zonal emitirá testimonio.-
    3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Jorge Rodríguez,Concejal Municipal