Resolución N° 112/19/0112 | Nro de Expediente:
2018-0012-98-000041 |
MUNICIPIO B - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
20/3/2019 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Reiterar el gasto emergente de la Res. Nº 83/19/0112 de fecha 28/02/2019, a favor de la Asociación Civil "Nosotros", por infirigir lo dispuesto en el Art. 33 del Tocaf (por procedimiento).
Montevideo, 20 de Marzo de 2019.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con la renovación del Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "Nosotros";
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 83/19/0112 de fecha 28 de febrero de 2019, el Gobierno Municipal B aprobó la renovación del Convenio de Donación Modal de referencia;
2o.) que se autorizaron las imputaciones parciales solicitud SEFI No. 217455 y 217457;
3o.) que con fecha 11 de marzo de 2019, la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas María del Mar Laspiur observó el gasto de $U 4.047.952,00, solicitud SEFI Nº 217455, por considerar que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por Art. 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF); 4o.) que tal como se viene desarrollando desde hace años esta política social de convenios educativos laborales con el colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años y/o hombres y/o mujeres mayores de 29 años jefas y/o jefes de hogar, de hasta 50 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los participantes incorporen herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo;
CONSIDERANDO: 1o.) que el Municipio viene desarrollando esta política social de convenios educativos y sostiene que los contratos que se suscriben se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la organización beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el cumplimiento de un modo. En el caso observado el cumplimiento del modo refiere justamente al desarrollo de las actividades que deben realizar los educandos y de los talleres a que deben asistir en el marco de esta política de convenios socio-educativos-laborales y de acuerdo a la propuesta presentada por cada Organización No Gubernamental en ese sentido. Las sumas donadas no suponen un arrendamiento de servicios sino que están encaminadas a fortalecer una política social donde el trabajo no es el fin último sino que significa un instrumento pedagógico y socializador para el desarrollo integral de los jóvenes destinatarios de esta política a través del trabajo;
2o.) que este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
3o.) que el Concejo Municipal- Municipio B votó en sesión 356 de fecha 18 de marzo de 2019 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, la aprobación de la presente reiteración;
EL GOBIERNO MUNICIPAL B
RESUELVE:
1.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución No. 83/19/0112, de fecha 28 de febrero de 2019, por la suma de $U 4.047.952,00 (pesos uruguayos cuatro millones cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y dos con cero centésimos), solicitud SEFI Nº 217455, a favor de la Asociación Civil "Nosotros", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contralor de Liquidación de Convenios, Compensaciones y Garantías a sus efectos.-
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Carlos Varela,Alcalde.-
Soledad Martinez,Concejala Municipal
Cristina Olivera,Concejala Municipal | |
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