Resolución N° 59/19/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000014
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/7/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) como primera reincidencia a la empresa LEZCANO S.R.L. RUT 211.493.710.017, propietaria del establecimiento en infracción destinado a estación de servicio, sito en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7377, padrón Nº 96.898, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 10 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a estación de servicio, sito en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7377, padrón Nº 96.898, perteneciente a la empresa LEZCANO S.R.L. RUT 211.493.710.017;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 30 por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resolución Nº 23/17/0117 de fecha 22/02/2017 se resolvió la aplicación de multa por falta de habilitaciones municipales, por lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve la aplicación de la multa correspondiente por mayoría de 4 votos a favor y 1 abstención;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) como primera reincidencia a la empresa LEZCANO S.R.L. RUT 211.493.710.017, propietaria del establecimiento en infracción destinado a estación de servicio, sito en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7377, padrón Nº 96.898, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal