Resolución N° 102/18/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000777
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/10/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) como primera reincidencia la empresa CECILUX S.A. RUT Nº 215.423.320.018, propietaria del establecimiento destinado a bar, almacén y verdulería, sito en Av. Carlos Nery Nº 3303 padrón Nº 88.322, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Servicio de Regulación Alimentaria, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, Res. 2287/13.-

Montevideo, 24 de Octubre de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a bar, almacén y verdulería, sito en Av. Carlos Nery Nº 3303 padrón Nº 88.322, propiedad de la empresa CECILUX S.A. RUT Nº 215.423.320.018;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento referido se encuentra en infracción con las normas departamentales vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R 30 por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Servicio de Regulación Alimentaria, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, Res. 2287/13;
        2o.) que por Resolución Nº 205/17/0117 de fecha 27 de diciembre de 2017 se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve por mayoría de 3 votos a favor y 2 votos en contra la aplicación de la multa;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) como primera reincidencia la empresa CECILUX S.A. RUT Nº 215.423.320.018, propietaria del establecimiento destinado a bar, almacén y verdulería, sito en Av. Carlos Nery Nº 3303 padrón Nº 88.322, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Servicio de Regulación Alimentaria, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal