Resolución N° 102/13/0117
Nro de Expediente:
0017-002457-13
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/7/2013


Tema:
APROBAR TEXTO MARCO DE CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil "Juventud para Cristo"

Montevideo, 10 de Julio de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado Público a ONGs, para la suscripción de un convenio educativo laboral con la Intendencia de Montevideo;

        RESULTANDO: 1o.) la convocatoria que realiza el Gobierno del Municipio F de Montevideo tiene por objetivo desarrollar una política de inclusión social dirigida a mujeres y /o jóvenes de sectores de vulnerabilidad social por medio de convenios socio educativo laborales;
        2o.) que se realizó un llamado a diferentes ONGs para la suscripción de dicho convenio, presentándose únicamente la Asociación Civil "Juventud para Cristo";
        3o.) que con fecha 2 de Julio de 2013 el tribunal evaluador de las propuestas educativas presentadas, realizó el estudio de las mismas proponiendo la adjudicación a la Asociación Civil "Juventud para Cristo", por presentar un puntaje de 86 ptos, según consta en acta de fecha 2 de Julio de 2013, que luce a fojas 16 de estos obrados;
        4o.) que la tarea a asignarse a la Asociación Civil "Juventud para Cristo", comprende un período de 12 ( Doce ) meses, a partir de la fecha de la firma del Convenio;
        5o.) que se elaboró el correspondiente texto de convenio;
        6o.) que se realizó la imputación preventiva de referencia con el Nº SEFI: 160530;

        CONSIDERANDO: 1o.) que el contrato se ortorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada.
        1o.) que el Gobierno Municipal F en su sesion ordinaria de fecha 10 de julio de 2013 resuelve el dictado de resolución en tal sentido;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil "Juventud para Cristo"en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día primero del mes de agosto de dos mil doce, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno del Municipio F (en adelante Municipio F), con domicilio en 8 de Octubre Nº 4700, representado en este acto por su Alcalde Sr. Francisco Fleitas C.I. 1:839.347-1 ; y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Juventud para Cristo, (en adelante la Institución), R.U.T. 213537330016, constituyendo domicilio en la calle Manuel Acuña Nº 3033, representada por --------- , titular de la C.I. --------, en su calidad de -----, siendo todos los nombrados uruguayos, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que desarrolla el Gobierno del Municipio F, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de vulnerabilidad socio económica. La política social de inclusión social –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los jóvenes incorporen habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida. En este marco se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes, b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Asociación Civil Juventud Para Cristo es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo laborales con jóvenes entre 18 y 29 años de edad en situación de alta vulnerabilidad riesgo social. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo laborales de jóvenes entre 18 y 29 años el territorio del Municipio F, zona de influencia de la ONG, para lo cual solicita la colaboración del Municipio y éste entiende que pueden cumplirse realizando tareas vinculadas a la limpieza urbana en tareas de barrido en la zona del CCZ 9 en las condiciones del pliego del llamado oportunamente realizado y las que se detallarán en este contrato. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio F dona a la Institución, la suma de $ 4:162.729 (cuatro millones ciento sesenta y dos mil setecientos veintinueve pesos uruguayos), que se entregarán de la siguiente forma: 1.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 196.744 (ciento noventa y seis mil setecientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos) cada una que corresponden a los costos de las prestaciones, beneficios sociales, apoyo educativo, etc., venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este contrato; 2.- La suma de $ 1:604.014 (un millón seiscientos cuatro mil catorce pesos uruguayos) para la compra de insumos indirectos para la ejecución gastos de funcionamiento (arrendamiento de vehículos de carga, bolsas, alquiler de cantón, administración, comunicaciones etc.). Estas sumas se liquidarán contra jornales efectivamente trabajados y contra la presentación de boleta de compra de los insumos respectivamente, sin perjuicio de lo cual a la firma de este contrato, de la suma prevista en el numeral 2 precedente, se adelantará una partida inicial de $ 197.787 (ciento noventa y siete mil setecientos ochenta y siete pesos uruguayos) para la compra de los insumos requeridos para comenzar a ejecutar el programa (herramientas, vestimentas). La presente donación podrá ser ampliada en un 10 % (diez por ciento) del monto donado, esto es, hasta la suma de $ 416.272 (cuatrocientos dieciséis mil doscientos setenta y dos pesos uruguayos), en caso de situaciones imprevistas (temporales, trabajos extraordinarios, limpiezas especiales, difusión de las tareas que realiza dicha organización apoyo a campañas de sensibilización ambiental, comunicaciones, ampliaciones de zona, etc.) si ello fuera necesario para el cumplimiento del modo. El ajuste de los ítems precedentes se realizará semestralmente según la variación del IPC. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio F impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las siguientes tareas de limpieza urbana el territorio del Municipio F: en los límites de barrio “Pueblo Ituzaingó”: José María Guerra, José Shaw, Osvaldo Martínez, Francisco Saint Rosas, Camino Corrales, Avda. Gral. Flores; barrido de cordones, limpieza entorno de los contenedores, limpieza entorno de los árboles y embolsado de las bolsas de recolección domiciliario rotas si existieran, limpieza de papeleras en la zona asignada colocadas por la Intendencia, carpido de cordones, atención del levante del 1950 sistema de reclamos, levante de basurales a mano, levante del producido del barrido, etc.- II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales para la ejecución del modo en la citada zona a 13 jóvenes entre 18 y 29 años de ambos sexos que oficiarán de auxiliares de limpieza e higiene ambiental, respetando la diversidad de género y raza y que cumplan las demás condiciones especificadas en el pliego objeto del llamado, cuyo régimen de trabajo será de lunes a viernes 6 horas diarias (30 horas semanales) que serán distribuidas en forma conjunta con el referente del CCZ 9, debiendo la Institución comunicar al Municipio F el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) Supervisor Educativo y 1 (un) Equipo de Acompañamiento Educativo, que tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo y de la propuesta pedagógica, en las condiciones previstas en el pliego del llamado, debiendo el supervisor, entre otras tareas detalladas en el mismo, controlar el cumplimiento de los horarios, realizando el registro de los mismos a efectos de valorar la asiduidad de los jóvenes y las observaciones a que éstos dieran lugar. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos y la contratación de los vehículos para la carga, las tareas y la supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales, procurando la asistencia diaria de los participantes del convenio, debiendo en caso de inasistencias garantizar la realización de las tareas por medio de suplentes. VI) Presentar la siguiente documentación: a) planillas de resumen de datos de los participantes, al inicio y cada seis meses según las pautas que establezca el Municipio F, b) informes de evaluación en forma semestral de acuerdo a las pautas que establezca el Gobierno del Municipio F, c) rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual en la forma que establezca la Intendencia y conjuntamente con cada rendición de cuentas el informe de revisión limitada conforme al texto aprobado por la Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia y listados de asistencia al trabajo avalados por los referentes de los Servicios donde se ejecutan las tareas y los listados de asistencia a las instancias de capacitación que brinda la ONG, d) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, e) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº16 170 del 28 de diciembre de 1990), f) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, g) planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, h) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto, i) carné de salud de lo/as trabajadores. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma y por el término de 1 (un) año. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. El Municipio F controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del referente que designe, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio a la inmediata rescisión del contrato; B) Cumplimiento anticipado. Si la institución donataria diera cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio F es por completo ajeno. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio F , salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado expedido el día --------, por Esc. --------. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite."
        2.- Establecer que la erogación de que se trata, se atiende con cargo a la Solicitud de Preventiva SEFI N° 160530.-
        3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 9, Unidad Central de Presupuesto, División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana, Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal