Resolución N° 150/16/0117
Nro de Expediente:
3310-023875-12
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/6/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 25 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTICINCO) por falta de habilitaciones municipales al Sr. Sergio Mora, C.I.: 3.754.588-7, propietario del establecimiento destinado a Lavadero, Maquinitas y Pool, sito en Av. 8 de Octubre Nº 4668, padrón Nº 62.025.-

Montevideo, 17 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Lavadero, Maquinitas y Pool, sito en Av. 8 de Octubre Nº 4668, padrón Nº 62.025, perteneciente al Sr. Sergio Mora, C.I.: 3.754.588-7;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        CONSIDERANDO: 1o.) lo establecido en el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/1 corresponde imponer una multa de U.R. 25 por falta de habilitaciones municipales;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 17 de Junio de 2016 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        3o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        4o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 25 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTICINCO) por falta de habilitaciones al Sr. Sergio Mora, C.I.: 3.754.588-7, propietario del establecimiento destinado a Lavadero, Maquinitas y Pool, sito en Av. 8 de Octubre Nº 4668, padrón Nº 62.025, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal