Resolución N° 33/19/0117
Nro de Expediente:
2016-0017-98-000170
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/5/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa ARDOINO S.A., R.U.T. Nº 213.374.740.016, contra la Res. Nº 105/17/0117 de fecha 19 de julio de 2017, por la cuál se le aplicara una multa de U.R. 25 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTICINCO) por falta de habilitaciones municipales.-

Montevideo, 29 de Mayo de 2019.-
 
      VISTO: el recurso de reposición interpuesto por empresa Empresa ARDOINO S.A., R.U.T. Nº 213.374.740.016, contra la Res. Nº 105/17/0117 de fecha 19 de julio de 2017, por la cuál se le aplicara una multa de U.R. 25 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTICINCO) por falta de habilitaciones municipales;
      RESULTANDO: que la Abogada Asesora de este Municipio, Dra. Elena Antuña, informa en la actuación 52 que: a) que desde el punto de vista formal, debe precisarse que no existe constancia en el archivo adjunto del escrito recursivo, de la fecha de presentación del mismo y si bien el recurrente afirma haber sido notificado el 20 de noviembre de 2017, no consta si lo hizo en los diez días corridos como requiere la norma legal aplicable. En tal sentido y no siendo imputable al compareciente, se tiene el escrito de recurso por presentado, en atención a lo que constituye el principio de informalismo a favor del administrado; b) en lo concerniente al aspecto sustancial involucrado, surge claro que en el escrito recursivo en puridad no se formulan agravios en relación a la impugnada y en su lugar se ensaya una remisión a los descargos presentados en su momento, apuntando a su "manifiesta ilegitimidad" de lo decidido, lo cuál no es de recibo; c) a juicio de esta informante correspondería en consecuencia proceder al dictado de una resolución por la cual se disponga no hacer lugar al recurso de reposición;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha, se manifiesta por unanimidad de conformidad;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL F
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa ARDOINO S.A., R.U.T. Nº 213.374.740.016, contra la Res. Nº 105/17/0117 de fecha 19 de julio de 2017, por la cuál se le aplicara una multa de U.R. 25 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTICINCO) por falta de habilitaciones municipales.-
      2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y remítase a la División Asesoría Jurídica para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto en subsidio.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal