Resolución N° 62/15/0117
Nro de Expediente:
3310-024039-05
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/3/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, como segunda reincidencia, a la empresa BANTEL S.A., R.U.T Nº 210796330013, propietaria del establecimiento destinado a Minimercado, sito en Cno. Carrasco Nº 4699, padrón Nº 144.846.-

Montevideo, 18 de Marzo de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Minimercado, sito en Cno. Carrasco Nº 4699, padrón Nº 144.846, perteneciente a la empresa BANTEL S.A., R.U.T Nº 210796330013;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 informa que:
        a) el establecimiento referido se encuentra en infracción con las normas departamentales vigentes,
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.20 por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, según lo dispuesto por el Art. 22 y Art.14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, Res. 2287/13;
        2o.) que por Resoluciones Nº 27/11/0117 de fecha 27/07/2011 y 58/12/0117 de fecha Nº 04/05/2012, se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como segunda reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 18 de Marzo de 2015 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, como segunda reincidencia, a la Empresa BANTEL S.A., R.U.T Nº 210796330013, propietaria del establecimiento destinado a Minimercado, sito en Cno. Carrasco Nº 4699, padrón Nº 144.846, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución;
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (Treinta) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Juan Bologna,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal Municipal