Resolución N° 28/15/0117
Nro de Expediente:
3310-012843-14
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/2/2015


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R 10 (UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ) a la Sra. María Julieta Fernández Mesa, C. I.: 1.765.264-3, propietaria de la vivienda en infracción sita en José de Bejar Nº 2734 bis, padrón Nº 173.146.-

Montevideo, 11 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el vertimiento de aguas servidas de la finca sita en José de Bejar Nº 2734 bis, padrón Nº 173.146, propiedad de la Sra. María Julieta Fernández Mesa, C. I.: 1.765.264-3;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la finca de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que en reiteradas ocasiones el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal 9 intimó a la propietaria de la vivienda mencionada a realizar las acciones necesarias para solucionar los problemas existentes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R 10 por infracción al Art. 16 del Decreto Nº 21126, Res. Nº 2287/13 y Art. 721 del Volumen I del Digesto Departamental, referente a la Ley 18840;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 11 de Febrero de 2015, resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 10 (UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ) a la Sra. María Julieta Fernández Mesa, C. I.: 1.765.264-3, propietaria de la vivienda en infracción sita en José de Bejar Nº 2734 bis, padrón Nº 173.146, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a las personas infractoras y demás efectos.
Juan Bologna,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal Municipal