Resolución N° 121/12/0118
Nro de Expediente:
0018-008149-11
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/7/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Reiterar gasto Resolución 72/12/0118 a favor de la ONG "El Abrojo"

Montevideo, 23 de Julio de 2012.-
 
      VISTO: la Resolución 72/12/0118, del 28 de marzo de 2012, por la cual se aprobó el texto de donación modal a suscribirse, con la ONG “El Abrojo”, por la suma total de $2:877.566,00 (pesos uruguayos dos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos sesenta y seis), en el marco de las políticas sociales que desarrollan los Municipios, mediante experiencias socio-laborales con jóvenes entre 18 y 29 años de edad , en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social, para desarrollar tareas de limpieza en los: Servicios Centro Comunal Zonal Nº. 12 y Servicio Centro Comunal Zonal Nº. 13, solicitud S.E.F.I. Nº.: 147510, preventiva básica de $ 1:900.000,00 (pesos uruguayos un millón novecientos mil);
      RESULTANDO: 1º) que el Tribunal de Cuentas de la República, por resolución adoptada en sección de fecha 20 de junio de 2012 (Carpeta Nº. 237259 - Ent. 2872/12) observó el gasto, ya que en la oportunidad del convenio remitido bajo el “Nomen Juris de “Donación Modal” instrumenta una situación diferente a la prevista como tal, por el Código Civil, lo que determina que la causa del contrato no sea efectuar una liberalidad, si no contratar servicios personales, por lo que con este nuevo convenio se desnaturaliza la donación modal, ya que este acuerdo en su estructura, reviste las notas característica del arrendamiento de servicios y en consecuencia, para la celebración del convenio correspondiente, debió darse cumplimiento, a los procedimientos de contratación administrativa establecidos por el Artículo Nº. 33 del T.O.C.A.F., ajustándose a los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, consagrados por el referido Texto Ordenado, para la selección del cocontratante de la institución;
      2º) que el 20 de junio pasado, la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, remite las actuaciones para su consideración;
      3º) que el 28 de junio último, el Municipio G informa que, se realizó una convocatoria abierta y pública para la continuidad del programa socio-laboral a: Asociaciones Civiles, Instituciones Sociales u otras ONGs sin fines de lucro, por lo cual solicita la reiteración del gasto de obrados;
      CONSIDERANDO: 1º) que según dictamen de la División Asesoría Jurídica sobre este tema, el contenido de los contratos que la intendencia suscribe con las distintas organizaciones sociales, bajo la denominación de “Donación Modal” se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación. Se trata de un instrumento jurídico, que se utiliza con el fin de ejecutar las políticas sociales, para lo cual ejerce un acto de liberalidad pero que no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones - no equivalentes - a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa, laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad;
      2º) que por Resolución Nº. 1189/92, ratificada por Resolución Nº. 2144/94, de 5 de julio de 1994, la Señora Intendenta de Montevideo, resolvió que en caso de observarse un gasto o un pago por parte de los Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas de la República en la Intendencia de Montevideo, aquellos podrán apreciar discrecionalmente, si corresponde remitir las actuaciones al respectivo ordenador, que dispuso originalmente el mismo, o a la Señora Intendenta a los efectos de su reiteración.
      3º) que lo previsto en los artículos 211 inciso B) de la Constitución de la República y 97ª del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:

      1º) Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº. 72/12/2118, de 28 de marzo de 2012 a favor de la ONG “El Abrojo”.
      2º) Que se dispone la reiteración del gasto en virtud de lo expresado en el resultando 3ª- y el considerando 1º- de la presente resolución
      3º) Comuníquese al los Departamentos de: Recursos Financieros, a las Unidades Central de Presupuesto y de Gestión Presupuestal, a los Servicios CCZs 12 y 13 y pase al Servicio de Contabilidad General a sus efectos.
GASTON SILVA,ALCALDE .-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL