Resolución N° 141/16/0118
Nro de Expediente:
2016-1815-98-000048
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/8/2016


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACION BOMBEROS Y MUNICIPALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.6 (unidades reajustables seis) por falta de habilitaciones municipales, una de U.R.10 (unidades reajustables diez) por carecer de habilitaciones D.N.B y otra de U.R.10 (unidades reajustables diez) por falta de gestión de residuos sólidos no domiciliarios, al Sr. Fernando Esmori Vidal,C.I.: 3.639.008-1 con domicilio a los efectos legales en Galería Central Nº 6032 Complejo Habitacional Millán y Lecocq .-

Montevideo, 31 de Agosto de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Bar sito en Galería Central Nº 6032 ubicado en el Complejo Habitacional Millán y Lecocq , en el cual se constató la falta de habilitaciones municipales ,de bomberos y de gestión de residuos sólidos no domiciliarios, perteneciente al Sr. Fernando Esmoris Vidal, C.I.: 3.639.008-1, con igual domicilio a los efectos legales;

      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General del Municipio G, intimó en reiteradas ocasiones a la presentación de las mencionadas habilitaciones ;
      2º) que no se dio cumplimiento a lo intimado;
      3º) que se notificó que se aplicaría una multa de U.R. 6 (unidades reajustables seis) por falta de habilitaciones municipales , una de U.R. 10 (unidades reajustables diez) por carecer de habilitaciones D.N.B y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez) por falta de gestión de residuos sólidos no domiciliarios;

      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;




      2º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.6 (unidades reajustables seis) por falta de habilitaciones municipales, una de U.R.10 (unidades reajustables diez) por carecer de habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.10 (unidades reajustables diez) por falta de gestión de residuos sólidos no domiciliarios, al Sr. Fernando Esmori Vidal, C.I.: 3.639.008-1 con domicilio a los efectos legales en Galería Central Nº 6032 Complejo Habitacional Millán y Lecocq .-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes, Sector Multas y pase por su orden al Despacho de este Municipio para realizar la notificación correspondiente, cumplido al Sector Inspección General para su posterior control.-
Gaston Silva,ALCALDE.-

Wilson Dutra,CONCEJAL