Resolución N° 229/17/0118
Nro de Expediente:
2016-1815-98-000088
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/12/2017


Tema:
FALTA DE HABILITACIONES MUNICIPALES Y DE BOMBEROS

Resumen:
Multas por falta de Habilitaciones Municipales, DNB y Gestión de Residuos Sólidos U.R. 5, U.R. 7 y U.R. 15, av. Millán 4631.

Montevideo, 15 de Diciembre de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local comercial sito en Av. Millán Nº 4631,en la cual se constataron la falta de Habilitaciones Municipales, de la Dirección Nacional de Bomberos y la falta de trámite de Gestión de residuos Sólidos no Domiciliarios, perteneciente a la empresa FERASTAR S.A. RUT 213208800012, con igual domicilio a los efectos legales;

      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General del Municipio G, informa que se notificó se aplicaría en carácter de primera reincidencia, una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) por falta de Habiltaciones Municipales, una de U.R. 7 (unidades reajustables siete) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.15 (unidades reajustables quince) por falta de trámite de gestión de residuos sólidos no domiciliarios, según Dec. 21626 ;
      2º) que no se dio cumplimiento a lo intimado;

      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar en carácter de primera reincidencia una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) por falta de Habiltaciones Municipales , una de U.R.7 (unidades reajustables siete) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.15 (unidades reajustables quince) por falta de trámite de gestión de residuos sólidos no domiciliarios, a la empresa FERASTAR S.A., RUT 213208800012, con domicilio a los efectos legales en Av. Millán Nº 4631.
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Despacho del Municipio G, a efectos de realizar la notificación correspondiente y librar testimonio de Multa y al Centro Cívico Metropolitano, Sector Inspección General para su posterior control.-
Gastón Silva,Alcalde .-

Bolivar Dutra,Concejal