Resolución N° 202/14/0118
Nro de Expediente:
0018-005509-14
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/12/2014


Tema:
COMODATO

Resumen:
Aprobar el texto de Comodato Precario, con la Asociación Civil Monte de la Francesa.

Montevideo, 18 de Diciembre de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la renovación del Contrato de Comodato Precario con la Asociación Civil Monte de la Francesa;
      RESULTANDO: 1º) que la Asociación Civil Monte de la Francesa, solicita se renueve el Convenio firmado, por un periodo de 10 años (diez años);
      2º) que el Gobierno Municipal se manifesta de conformidad, en la Renovación;
      CONSIDERANDO: que de acuerdo a las competencias asignadas por las Resoluciones Nº. 3642/10 y Nº. 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el siguiente texto:CONTRATO DE CONCESIÓN :
      En la ciudad de Montevideo el

de 2014 entre : POR UNA PARTE : La INTENDENCIA

DE MONTEVIDEO representada en este acto por


con domicilio en esta ciudad en Avda 18 de Julio Numero 1360 Piso 2 Mesa de

Entrada de Secretaria General a quien en adelante se le denominara “ la IM “ o “ la

concederte “ . POR OTRA PARTE : Asociación Civil MONTE DE LA FRANCESA ,

representada en este acto por

con domicilio en esta ciudad en

a quien en adelante se le denominara “ la concesionaria “ han convenido en la

celebración del siguiente contrato el que habrá de regularse por lo dispuesto en el

Decreto Departamental No 26208 , normas modificativas y reglamentarias y por las

siguientes disposiciones : PRIMERO ( Antecedentes ) La presente contratación se

celebra en cumplimiento de los siguientes actos jurídicos : I) Por Decreto

Departamental No 26208 promulgado por Resolución No 13409 / 93 de 20 de

diciembre de 1993 se estableció que los bienes inmuebles de propiedad municipal no

afectados al uso publico , ni al régimen de Cartera de Tierras ( decreto No 24.654 ) ,

podrían ser objeto de concesiones de uso , precarias o a termino , pudiendo ser

concesionarias las instituciones publicas y las privadas sin fines de lucro , cuyo

objeto social sea considerado de interés general por el Gobierno Departamental , y

cuya actividad compatibilice el beneficio a sus asociados con el entorno barrial ,

zonal o departamental y con los vecinos de Montevideo a esas escalas , según la

importancia del bien a concederse .II) Por Decreto Departamental No

se autorizo a esta Intendencia Municipal de Montevideo a otorgar a la Asociación

Civil MONTE DE LA FRANCESA , en concesión de uso en el régimen previsto por

el Decreto No 26208 y su Resolución Reglamentaria No 3932/00 de 27 de octubre de

2000 , el Teatro de Verano de Colon , ubicado en el Monte de la Francesa , espacio

publico que se ingresa a través de la calle Lanus , teniendo asimismo conexión con la

calle Iturbe , con el destino y las demás condiciones que se enumeran mas

ampliamente en la referida resolución . SEGUNDO : ( Objeto ) Por el presente , la

Intendencia de Montevideo otorga a la Asociación Civil MONTE DE LA

FRANCESA , la concesión de uso del Teatro de Verano referido, quien la acepta , de

conformidad con la autorización concedida en tal sentido por la Junta Departamental

de Montevideo por el articulo del Decreto

promulgado por Resolución No y en las condiciones mas ampliamente

relacionadas en el mismo , que se dirán . TERCERO : ( Plazo ) El plazo de la

concesión de uso objeto de este contrato sera de 10 años a partir de la fecha de

otorgamiento de este documento . CUARTO : ( Obligaciones de la concesionaria ) La

concesionaria asume las siguientes observaciones : 1. Crear y poner en

funcionamiento un centro de actividades culturales y artísticas en este local . 2.

Realizar las obras de recuperación del inmueble que hagan viable el funcionamiento

del Centro Cultural . 3.Mantener en buen estado de conservación e higiene el

inmueble . 4. Coordinar con los órganos del gobierno local y el Departamento de

Cultura , las actividades y la programación del Centro cultural . 5. No ceder este

contrato sin el consentimiento previo , expreso y por escrito de la IM , en virtud de

que el mismo fue realizado en carácter de personalisimo .6.Cumplir en todos sus términos las

disposiciones del Decreto No 26208 promulgado por Resolución No 13409

/ 93 de 20 de diciembre de 1993 y su Resolución Reglamentaria No 3932 de 27 de

octubre de 2000 así como el Decreto No

de fecha promulgado por Resolución No

de fecha por la que se resuelve la presente

concesión , que el concesionario declara conocer y aceptar en todos sus términos .

QUINTO : ( Obligaciones de la concederte ) La Intendencia de Montevideo se obliga

a mantener la concesión de uso otorgada a la Asociación Civil Monte de la Francesa

por el termino de 10 años , en las condiciones previstas en el Decreto Departamental

No promulgado por Resolución No

SEXTO : (Entrega ) La Asociación Civil MONTE DE LA FRANCESA ya tiene el

inmueble , por Convenio de Custodia celebrado 12 de noviembre de 2014 conforme

lo dispuesto por Resolución 168/14/0118 del 12 de noviembre de 2014 del Gobierno

Municipal G . SÉPTIMO : ( Rescisión del contrato ) El incumplimiento de todas o

cualesquiera de las obligaciones a cargo del concesionario del uso de los predios ,

dará lugar al inicio , previa constatación del incumplimiento , de los tramites

tendientes a la rescisión del mismo por parte de la Intendencia de Montevideo . Se

considerara que ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del contrato ,

cuando notificada por escrito de la imputación de incumplimiento , dentro de los 30

días siguientes , no rectificara el mismo , salvo , cuando la conducta verificada ,

implique una acción u omisión no susceptible de rectificación . En la hipótesis de

incumplimiento de la concesionaria , según este contrato y la documentación

vinculada a la presente , que pudiere dar lugar a la rescisión de la concesión de uso ,

serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos

administrativos en esta Intendencia de Montevideo ( Digesto Municipal Libro II “

Del Procedimiento “ artículos R 20 a R 113.8 sin perjuicio de las normas punitivas

previstas en la Resolución No y Resolución No

que la concesionaria declara conocer en todos sus términos .OCTAVO : ( Mejoras )

Las mejoras y obras a realizar por la concesionaria quedan en beneficio de la

propiedad municipal , pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno

Departamental de Montevideo , sin derecho a reclamar indemnización o

compensación de especie alguna del concesionario en todos los casos de extinción de

la concesión , a saber , a su vencimiento o por rescisión. Para la realización de las

mejoras y obras relacionadas , la concesionaria deberá obtener previamente la

autorización escrita de los Servicios Municipales correspondientes y cumplir con las

normas de previsión social que regulan la materia . La IM se reserva el derecho de

exigir la restitución del inmueble a su estado original , respecto de aquellas mejoras

que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado . NOVENO :

( Seguimiento y control ) El seguimiento y control del cumplimiento de las

condiciones del presente convenio estará a cargo de una Comisión integrada por

DÉCIMO : ( Responsabilidad ) La concesionaria asume la responsabilidad jurídica y

económica que pudiera derivarse de los actos , hechos y actividades cuya ejecución

toma a su cargo por este contrato , y en especial , asume todas las responsabilidades

respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias

DÉCIMO PRIMERO : ( Restitución ) La Concesionaria deberá cumplir su obligación

de restituir el bien , al vencimiento del plazo contractual o dentro de los noventa días siguientes

a la rescisión del contrato . DÉCIMO SEGUNDO ( Mora Automática ) La

mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operara de pleno derecho sin

necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna , por el solo

vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o

hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado . DÉCIMO

TERCERO : ( Domicilios especiales ) Las partes constituyen domicilios especiales a

todos los efectos de este contrato , en los indicados como respectivamente suyos en la

comparecencia . DÉCIMO CUARTO : ( Comunicaciones ) Las partes aceptan , desde

ya , como validas , las notificaciones e intimaciones que se realicen , como

consecuencia de este otorgamiento , mediante telegrama colacionado con nota de

retorno , dirigido a los domicilios constituidos , sin perjuicio de otros medios

fehacientes de notificación o intimación. DÉCIMO QUINTO : ( Coordinación) Las

partes acordaran mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la

ejecución del presente contrato.
2.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana, y pase por su orden a la Comisión Mixta,
para su estudio y elévese a la Sra. Intendenta para el dictado de Resolución Definitiva, delegando en el Alcalde del Municipio G, la firma del mismo.-
GASTÓN SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL