Resolución N° 40/11/0118
Nro de Expediente:
3350-000291-11
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/2/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Multa Avda. Millàn 4403 - Estaciòn de Servicio

Montevideo, 23 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a Estaciòn de Servicio sito en Avda. Millàn No. 4403 perteneciente a Canopus Uruguay Ltda., R.U.C. 215229580018, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No.13, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal y Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos,

        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL G
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setescientos setenta y seis con diezmilésimas) y U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novescientos cuarenta diezmilésimas) al local destinado a Estaciòn de Servicio perteneciente a Canopus Uruguay Ltda., R.U.C. 215229580018, con domicilio a los efectos legales en Millàn No. 4403, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acciòn judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comunìquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestiòn de Contribuyentes y pase por su orden - al Sector Despacho de este Municipio para notificaciòn al infractor y librar testimonio correspondiente - y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13.-
GASTON SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL