Resolución N° 162/11/0118
Nro de Expediente:
3340-012113-09
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/5/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Terreno baldío en Guttemberg 6599 esq. Mediodía

Montevideo, 11 de Mayo de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con los propietarios de la finca sita en la calle Guttemberg N° 6601 y 6605, Sres. Julián Darío Pereyra Negreira, C.I. 1.160.367-7, domiciliado en Jackson 1411, y Darío Pereyra Redondo, C.I. 3.460.592-5 domiciliado en Avda. Brasil 2656, ambos con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, se pudo comprobar que no se realizó la limpieza del terreno baldío, habiendo notificado a los antes mencionados que se le otorga un plazo de 10 (diez) días para presentar los descargos correspondientes en el mencionado Servicio;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 a los titulares de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21626;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL G
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez con diezmilésimas) a los Sres. Julán Darío Pereyra Negreira C.I. 1.160.367-7, y Darío Pereyra Redondo C.I. No. 3.460.592-5, motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, si la multa permaneciera impaga, este Municipio comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 12-
GASTON SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL