Resolución N° 154/21/0118
Nro de Expediente:
2021-1811-98-000004
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/12/2021


Tema:
RECURSO DE REPOSICIÓN

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Runymill S.A., contra la Res. N° 116/21/0118 de fecha 13/10/21.-

Montevideo, 14 de Diciembre de 2021.-
 
        VISTO: el recurso de reposición y apelación interpuesto por la empresa Runymill S.A., contra la Res. N° 116/21/0118 de fecha 13/10/21, por la cual se adjudicó la LA Nº 393802/1 a la empresa Min S.R.L.;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 26/10/21 la empresa Runymill S.A. presentó en tiempo y forma el mencionado recurso;
        2º) que solicita que se revoque por contrario imperio la resolución mencionada, adjudicando a la empresa por las razones expuestas en el recurso; que en caso de confirmatoria se eleven al jerárquico que corresponda a quien se solicita revocar la resolución objeto de impugnación, adjudicando el servicio a su empresa por los agravios argüidos en el mencionado recurso; que mientras se sustancian los recursos interpuestos se suspenda la ejecución del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto por el art. 73 del TOCAF, por no causar dicha suspensión perjuicio grave ni afectar inaplazables necesidades del servicio;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Abogado Asesor Dr. Jorge Ache informa que corresponde no hacer lugar al recurso de reposición y elevar el recurso de apelación a la Sala de Abogados de los Municipios por lo siguiente: la Administración ha actuado conforme a derecho adjudicando a MIN SRL la Licitación Abreviada 393802/1 atento: A) El Pliego de Licitación establece en el Artículo 17 la Evaluación y Comparación de ofertas (Actuación 7). B) El Articulo 17 fue cumplido correctamente aplicándolo para la realización del estudio técnico (Actuación 11). C) En la Actuación 11 se establece: habiéndose realizado el estudio técnico de las ofertas se sugiere la aprobación de la oferta presentada por la empresa MIN SRL ya que se ajusta a lo solicitado y es la de mayor puntaje. D) En la Actuación 11 se encuentra adjunta la Tabla Comparativa realizada en cumplimiento del Art 17 del Pliego. E) Surge de lo expuesto que el recurso es totalmente infundado ya que la Administración cumplió con el Pliego adjudicando la Licitación a MIN SRL que fue quien obtuvo el mayor puntaje;
        2º) que el Gobierno Municipal se manifiesta de conformidad con lo informado;
        3º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15 de fecha 8/7/15;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL G
        RESUELVE:
        1.-No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Runymill S.A., contra la Res. N° 116/21/0118 de fecha 13/10/21.-
        2.-Franquear el recurso de apelación en subsidio ante la Sra. Intendenta de Montevideo.-
        3.-Pase a consideración de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación para su posterior remisión a la División Asesoría Jurídica, a los efectos dispuestos en el numeral anterior.-
Leticia de Torres, Alcaldesa .-

Alejandro Silva,Concejal