Resolución N° 105/14/0118
Nro de Expediente:
0018-001417-13
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/7/2014


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
1.-Aprobar el siguiente texto:
CONVENIO DE USO


Montevideo, 30 de Julio de 2014.-
 
      VISTO: la solicitud de renovar el Convenio de Uso del Club Oriental de Fútbol, ubicado en Venus 3658 padrón 44098 y 44095;
      RESULTANDO: 1º) que el Club de referencia se encuentra instalado en el predio desde el 24 de julio de 1924, disputa en la A.U.F. desde 1974 en forma ininterrumpida en campeonatos de primera y segunda B, utilizando el campo para entrenamiento y competencia oficial, dándole uso diario;
      2º) que el Club promueve la inclusión social y de genero en sus planteles;
      3º) que coordina actividades con diversas instituciones públicas y privadas promoviendo actividades deportivas, sociales y culturales;
      4º) que el Abogado Asesor del Municipio G, Dr. Jorge Ache, redacto la letra del Convenio de Uso;
      5º) que el Gobierno del Municipio G, se manifiesta de conformidad en tal sentido;
      CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aprobar el siguiente texto:
CONVENIO DE CUSTODIA: En Montevideo el 6 de agosto de 2014.

POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal “ G” representado por el Alcalde Sr

Gastón Silva CI . 1.361.913-7 domiciliado en Castro 730. POR OTRA PARTE:

Club Oriental de Fútbol representada por Presidente Alejandro Villagra C.I.

2.723.934-8, Secretario Sr. Flavio Brust C.I. 1.862.002-6 y tesorero Sr. Nelson

Acevedo C.I. 3.831.036-8 conforme certificado notarial que se adjunta, con

domicilio a los efectos legales en Venus 3685 padrón 44089 y 44095. PRIMERO:

ANTECEDENTES: A) El predio ubicado en Venus 3685 Padrón 44089 y 44095 es

utilizado por Club Oriental de Fútbol desde el 24 de julio de 1924. B)Considera el

Gobierno Municipal “ G “ que seria muy útil y beneficioso que Club Oriental de

Fútbol siga utilizando el predio para desarrollar sus actividades con fines deportivos

C) El tramite para la concesión del uso del referido predio requiere de tiempo por lo

cual se hace necesario renovar la custodia del predio hasta tanto se sustancie la

concesión de uso definitivo del mismo. D) Compete a los Municipios el cuidado de

los bienes y edificaciones conforme a las facultades atribuidas por el articulo 13

literal 5 Ley 18567 y articulo 22 literal XXV Decreto No33209 . SEGUNDO : El

Gobierno Municipal “ G “ entrega en custodia a Club Oriental de Fútbol el local

ubicado en el espacio libre No 1305 hasta tanto se sustancie la concesión de uso

definitivo del mismo . TERCERO : Club Oriental de Fútbol se obliga al cuidado y

conservación del local entregado en custodia con toda la diligencia del” buen padre de

familia “ y a desarrollar en el referido local exclusivamente las actividades propias

del Club Oriental de Fútbol, Coordinando con las otras instituciones de la zona

interesadas en desarrollar actividades en el espacio del Club Oriental de Fútbol los

días y horas que fueran necesarias para tales fines. El Concejo Municipal dictara

Resolución al respecto. CUARTO: El Municipio “ G “ controlara que este convenio

se cumpla conforme a las condiciones establecidas . QUINTO: CONDICION

RESOLUTORIA: ( arts 1427 , 1428 y 1430 Código Civil ) El presente convenio de

custodia quedara extinguido de pleno derecho : a) cuando Club Oriental de Fútbol

incumpla el mismo y b) cuando se celebre el contrato definitivo respecto al local

dado en custodia Sexto: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto

judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos

así como por la realización u omisión o cualquier acto o hecho que se traduzca en

hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SEPTIMO: COMUNICACIONES :

Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por

válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento,

por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su

realización. OCTAVO: Una vez celebrado el presente convenio se dará cuenta por

parte del Gobierno Municipal al consejo Vecinal y al Gobierno Departamental para su

control ( literal IX articulo 24 Decreto No33209 ).-
GASTÓN SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL