Resolución N° 229/16/0118 | Nro de Expediente:
2016-0018-98-000199 |
MUNICIPIO G - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
12/12/2016 |
Tema:
CONVENIO DE CUSTODIA
Resumen:
Convenio de Custodia Maua.
Montevideo, 12 de Diciembre de 2016.- |
POR UNA PARTE : El Gobierno Municipal G representado por el Alcalde Sr Gastón Silva CI 1.361.913-7, domiciliado en Castro 730 POR OTRA PARTE : CLUB ATLÉTICO MAUA representado por Silvia Mendez C.I. 1.620.850-5, en carácter de Presidenta y Omar Pin, C.I. 1.321.468-4 domiciliado a los efectos legales en Ramón Cáceres 648, conforme certificado notarial que se adjunta . PRIMERO : ANTECEDENTES: A) Considera el Gobierno Municipal que seria muy útil y beneficioso que el Club Atlético MAUA pueda realizar sus actividades en el
SALÓN ubicado en Ramón Cáceres 684 Padrón 164153. B) Compete a los
Municipios el cuidado de los bienes y edificaciones conforme a las facultades
atribuidas por el articulo 13 literal 5 Ley 18567 y articulo 22 literal XXV Decreto No
33209 . SEGUNDO : El Gobierno Municipal G entrega en custodia el Salón ubicado
Ramón Cáceres 648 Padrón 164153 por un periodo de dos años sujetos a evaluación. TERCERO : Club Atlético MAUA se obliga al cuidado y conservación del predio entregado en custodia con toda la diligencia del “ buen padre de familia “ y a desarrollar en el referido salón exclusivamente las actividades propias
del Club Atlético MAUA, Liga la Teja Capurro, el proyecto de integración social Equality y de los talleristas que hacen uso del salón para las diferentes actividades artísticas, manteniendo sus puertas abiertas a la integración de toda actividad social y cultural del territorio, se obligan a cumplir con el cronograma de reaparición del bien inmueble y a otorgar becas a los/as vecinos/as del territorio para participar de las actividades que se desarrollen en el, a realizar la limpieza de alrededor de los contenedores linderos a izquierda y derecha, depositando dentro de los mismos los residuos, a dejar el salón 1 día a la semana para las diferentes actividades que se proponga el Municipio. CUARTO: El Municipio G controlara que este convenio
se cumpla conforme a las condiciones establecidas. QUINTO : CONDICIÓN
RESOLUTORIA: ( arts 1427 , 1428 y 1430 Código Civil ) . El presente convenio de
custodia quedara extinguido de pleno derecho: a) cuando Club Atlético MAUA
incumpla el mismo y b) cuando se celebre el contrato definitivo respecto del predio
dado en custodia . SEXTO: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de
acto judicial o extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos
establecidos así como por la realización u omisión o cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado . SÉPTIMO:
COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las
partes , se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos
en este documento , por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que
diera certeza de su realización . OCTAVO: Una vez celebrado el presente convenio se dará cuenta por parte del Gobierno Municipal al Concejo Vecinal y al Gobierno
Departamental para su control ( literal IX articulo 24 Decreto No 33209 ).-
2.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Comisión Mixta, a la Unidad de Gestión Planificación y Diseño, a la Comisión de Comodatos del Municipio G, para su seguimiento y control y pase a Despacho de este Municipio, para realizar, las notificaciones correspondientes, cumplido archívese.- |
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Gaston Silva,ALCALDE.-
Wilson Dutra,CONCEJAL | |
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