Resolución N° 154/17/0118
Nro de Expediente:
2016-0018-98-000169
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/9/2017


Tema:
FALTA DE HABILITACIONES MUNICIPALES Y DE BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) por carecer de Habilitaciones Municipales y otra de U.R.22 ( unidades reajustables veintidos) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, ambas en caracter de primera reincidencia al Sr. Anibal Marandino C.I. 3.902.824-9, con con domicilio a los efectos legales en Camino Durán Nº. 5241 .-

Montevideo, 13 de Setiembre de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a Barraca de Leña, ubicado en la calle Camino Durán 5241, perteneciente al Sr.Anibal Marandino C.I. 3.902.824-9, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General de este Municipio intimó a la presentación de las Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;
      2º) que ante el incumplimiento a lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) por carecer de Habilitaciones Municipales y otra de U.R.22 ( unidades reajustables veintidos) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, ambas en caracter de primera reincidencia;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en Unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nº 3230/15 del 8/7/2015;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) por carecer de Habilitaciones Municipales y otra de U.R.22 ( unidades reajustables veintidos) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, ambas en caracter de primera reincidencia al Sr. Anibal Marandino C.I. 3.902.824-9, con con domicilio a los efectos legales en Camino Durán Nº. 5241 .-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Despacho de este Municipio, a efectos de realizar la notificación correspondiente, cumplido pase al Centro Civico Metropolitano para su control.-
Gastón Silva,Alcalde .-

Bolivar Dutra,Concejal