Resolución N° 234/11/0118
Nro de Expediente:
3350-006623-11
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/8/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Multa por habilitación en Cnel. Raìz 1945/49

Montevideo, 3 de Agosto de 2011.-
 

        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a Fábrica de baterìas sito en Cnel Raìz, No. 1949/45, perteneciente a la razón social Juan J. Radesca S.A., R.U.C. 210003020010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No.13, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal;

        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL G
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro con diezmilésimas) al local destinado a Fàbrica de Baterìas, perteneciente a Juan J. Radesca S.A., R.U.C.210003020010, con domicilio a los efectos legales en Cnel. Raìz, No.1949/45 por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acciòn judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comunìquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestiòn de Contribuyentes y pase por su orden - al Sector Despacho de este Municipio para notificaciòn al infractor y librar testimonio correspondiente - y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13.
GASTON SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL