Resolución N° 168/14/0118
Nro de Expediente:
0018-005509-14
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/11/2014


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio de Custodia Asociación Civil Monte de la Francesa.

Montevideo, 12 de Noviembre de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con la solicitud de renovar el Contrato de Comodato Precario con la Asociación Civil Monte de la Francesa;
      RESULTANDO: 1º) que la Asociación Civil, manifiesta su preocupación por el pronto vencimiento del Contrato de Comodato, se resolvió en común acuerdo con este Municipio realizar un convenio de Custodia hasta tanto se sustancie el Comodato definitivo.
      2º) que el Abogado Asesor del Municipio G, Dr. Jorge Ache, redacto la letra del Convenio de Custodia;
      CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      Aprobar el siguiente texto: CONVENIO DE CUSTODIA:
En Montevideo el 14 de noviembre de 2014.

POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal “ G” representado por el Alcalde Sr Gastón Silva
C.I.1.361.913-7 domiciliado en Castro 730. POR OTRA PARTE: Asociación Civil Monte de la Francesa, representada por Presidente Sr. Daniel Suárez C.I. 2.929.924-0 y Secretaria Sra. Mariana Rodríguez C.I. 1.994.974-6 y tesorero Sr. Alberto Morales C.I. 2.798.969-7, conforme certificado notarial que se adjunta, con domicilio a los efectos legales en Lanus 5913, PRIMERO: ANTECEDENTES: A) El Teatro de Verano Monte de la Francesa, ubicado en Lanus 5913, esta en Contrato de Comodato según Decreto de la Junta Departamental Nº 30929, promulgado por Res. Nº 4607/04 del 27/09/04, firmado el 18 de noviembre de 2004 y que caduca el 18 de noviembre de 2014; B) Considera el Gobierno Municipal “ G “ que seria muy útil y beneficioso que la Asociación Civil Monte de la Francesa obtenga la Custodia del Teatro de Verano, mientras se tramita el Contrato de Comodato Precario, para seguir desarrollando en el lugar las actividades sociales, educativas y culturales, que allí se realizan; C) Compete a los Municipios el cuidado de los bienes y edificaciones conforme a las facultades atribuidas por el articulo 13 literal 5 Ley 18567 y articulo 22 literal XXV Decreto No 33209. SEGUNDO: El Gobierno Municipal “ G “ entrega en custodia a la Asociación Civil Monte de la Francesa el Teatro de Verano ubicado en Lanus 5913
hasta tanto se sustancie la concesión de uso definitivo del mismo. TERCERO: Asociación Civil Monte de la Francesa, se obliga al cuidado y conservación del local entregado en custodia con toda la diligencia del ”buen padre de familia“ y a desarrollar en el referido local exclusivamente las
actividades propias de la referida institución, coordinando con otras instituciones de la zona interesadas en desarrollar actividades en el espacio, los días y horas que fueran
necesarias para tales fines. El Concejo Municipal dictara Resolución al respecto. CUARTO: El
Municipio “ G “ a través de la Comisión de Comodatos, controlara que este convenio se cumpla conforme a las condiciones establecidas . QUINTO: CONDICIÓN RESOLUTORIA: ( arts 1427 , 1428 y 1430 Código Civil ) El presente convenio de custodia quedara extinguido de pleno derecho : a) cuando Asociación Civil Monte de la Francesa, incumpla el mismo y b) cuando se celebre el contrato definitivo respecto al local dado en custodia ; SEXTO: La mora se
producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno , por el solo
vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión o cualquier acto o
hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO:
COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes , se
tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por
medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
OCTAVO: Una vez celebrado el presente convenio se dará cuenta por parte del Gobierno
Municipal al Concejo Vecinal y al Gobierno Departamental para su control (literal IX articulo 24 Decreto No 33209).-1.-
2.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a Secretaria General, a la Comisión Mixta, a la Comisión de Comodatos del Municipio G y pase al Despacho de este Municipio para la firma del Convenio, cumplido sigan los tramites para realizar el Contrato de Comodato.-
GASTÓN SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL