Resolución N° 167/21/0118
Nro de Expediente:
2021-0469-98-000006
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/12/2021


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio a celebrarse entre el Municipio G y la Fundación Caleidoscopio RUT 218076410019.-

Montevideo, 29 de Diciembre de 2021.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio de contratación con la Fundación Caleidoscopio,
      RESULTANDO: 1º) que el Contador Delegado del T.C.R. solicita que se aclare qué Resolución establece las cláusulas del convenio de referencia;
      2º) que el Cr. Gabriel Ribeiro informa que se debe dictar resolución con el titular "se convalida lo actuado", y la misma debe aprobar las cláusulas del convenio;
      3º) que el Concejo Municipal se manifiesta de conformidad en realizar la convalidación de lo actuado;
      CONSIDERANDO: 1º) las competencias asignadas por Resolución Nº 3230/15 del 8/7/15;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO G
      RESUELVE:
      1.-Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio a celebrarse entre el Municipio G y la Fundación Caleidoscopio RUT 218076410019;
      CONVENIO MUNICIPIO G DE MONTEVIDEO -
      FUNDACIÓN CALEIDOSCOPIO
      CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los 08 días del mes de noviembre del año 2021, comparecen: POR UNA PARTE: El Municipio G de Montevideo, RUT 211763350018, con domicilio en esta ciudad en Cno. Castro Nº 730, representada en este acto por la Sra. Alcaldesa Leticia de Torres – en adelante el Municipio - y POR OTRA PARTE: FUNDACIÓN CALEIDOSCOPIO, RUT 218076410019 representada por el Sr. Gustavo Fabián Silveyra (Presidente), CI 2.684.757-5, constituyendo domicilio en Enrique Martínez 1055, en adelante La Fundación: quienes celebran el presente convenio específico: CLÁUSULA PRIMERA. Antecedentes:El Municipio G en el marco de las políticas Departamentales y Municipales tiene entre sus cometidos, la reparación de 48 (cuarenta y ocho) plazas las cuales cada una cuenta con su correspondiente batería de Juegos Saludables. Por su parte, y en el marco de las políticas de inclusión e integración social que definiera el Consejo Municipal G, se contactó con la FUNDACIÓN CALEIDOSCOPIO a efectos de promover acuerdos que generaran oportunidades de trabajo para las personas liberadas del sistema penintenciario. En función de la necesidad de del Municipio G de contar con mano de obra para la ejecución de su cometido, y en virtud de considerarlo beneficioso para ambas instituciones, las partes convienen en suscribir el presente Convenio específico, según las condiciones que a continuación se detallan. II) CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto: El presente convenio tiene por objeto la reparación de 48 (cuarenta y ocho) plazas las cuales cada una cuenta con su correspondiente batería de Juegos Saludables dentro de los límites del Municipio G, a través del trabajo de una cuadrilla de trabajadores liberados del sistema penintenciario, seleccionados por la FUNDACIÓN CALEIDOSCOPIO, debiendo supervisar conjuntamente con el Municipio G las tareas que le serán encomendadas. En tal sentido, se destinará un total de hasta $ $ 2.700.500 (pesos uruguayos dos millones setecientos mil quinientos para el pago de mano de obra, de aportes para el Banco de Previsión Social (BPS) y del Banco de Seguros del Estado (BSE)) + iva. Dicha suma será ejecutada de la siguiente manera: Al momento de la firma de este convenio se abonará una partida inicial, equivalente a $ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil) –que se destinará a la compra de vestimenta para los trabajadores, al pago del primer mes de los salarios y los aportes al BPS y BSE. La Fundación enviará la correspondiente rendición de cuentas en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha de realización de los pagos. A partir de los 30 días, a contar de la fecha de la suscripción, se realizará un nuevo pago equivalente al saldo del monto inicial referido ut supra, previa rendición de cuentas de la partida inicial. Las sumas de dinero serán depositadas en la caja de ahorros del BROU Nº 001927525-00001, perteneciente a la FUNDACIÓN, en las oportunidades señaladas. III) CLÁUSULA TERCERA: Plazo. El plazo del presente convenio se extenderá desde el día de la suscripción y por el plazo de cuatro meses. El mismo, podrá ser renovado por igual plazo mediando evaluación favorable de seguimiento y evaluación de trabajo a fin de verificar el cumplimiento del acuerdo. En caso de que dicho convenio se expanda por nuevos trabajos se podrá ajustar el precio. IV) CLÁUSULA CUARTA. Obligaciones de las partes: A) Obligaciones de la FUNDACIÓN: 1. Seleccionar a las personas que eventualmente cumplirán tareas en el marco del presente convenio, que integren el Departamento de Inserción Laboral y cuenten con idoneidad suficiente para las tareas que se determinen. 2. Efectuar el pago mensual a los trabajadores, quienes percibirán una remuneración nominal mensual equivalente al Grupo 8, Sub-Escalafón O1 del Escalafón Obrero, Industria Metalúrgica, correspondiente a 8 (seis) horas diarias de labor, cuyo importe, sumado al de las Leyes sociales, será transferido a la Fundación por el Municipio G. Deberá para ello, presentar las nóminas y planillas necesarias para el pago de los aportes al BPS que se devenguen por las tareas que cumplan. 3. Disponer de un chofer con vehículo. 4- Realizar el control y seguimiento de las personas que participen del acuerdo y asumir toda responsabilidad ante cualquier eventualidad laboral que surja de la misma así como reemplazar en caso de que algún operario no se adapte al funcionamiento pautado entre las partes. 5- Presentar antes del décimo día hábil del siguiente mes la información referente al cumplimiento de las obligaciones laborales y planillas del BPS. - 6- Presentar planillas de trabajo (si correspondiere) de datos de los participantes al inicio , en caso de ingresos y egresos , actualizada, de acuerdo a las pautas que establezca el Municipio G . 7 –Presentar rendición de cuentas de la primera partida otorgada al momento de la suscripción del contrato. Para ello, la Fundación enviará la correspondiente rendición de cuentas en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha de realización de los pagos. Asimismo, deberá presentar una segunda rendición de cuentas a la finalización del plazo del contrato, de los montos transferidos en la segunda partida 8)- Presentar en forma quincenal los listados de asistencia al trabajo, avalados por el supervisor , a los efectos de calcular el presentismo. 9)- Presentar en forma semanal la documentación emitida por concepto de Disposición final de Residuos . En caso de la no presentación de la mencionada información en los plazos establecidos, el Municipio G podrá retener los pagos hasta que se de cumplimiento de la citada obligación a satisfacción .10) Presentar planillas de tareas realizadas establecidas por el Equipo designado por el Municipio G. 11) La Fundación deberá asegurar la permanencia y cumplimiento de los participantes en los días y horarios acordados para el cumplimiento de la tarea durante la vigencia de este acuerdo. 12) Designar un referente institucional que sería el nexo entre FUNDACIÓN CALEIDOSCOPIO y el Municipio G. B) Obligaciones del Municipio G: Transferir los montos de dinero pactados de acuerdo a la cláusula segunda del presente. 2. Determinar y dirigir la forma en que desempeñarán sus actividades, mediante un supervisor que se designará al efecto. V) CLÁUSULA QUINTA. Propuesta Operativa : a) Las tareas a realizar refieren al retiro y reparación a todo juego saludable que lo requiera según fotos enviadas; arreglo de detalles de los juegos que no requiera una reparación total, lijado y pintura de todas las baterías de juegos en todos los espacios. b) Recursos Humanos en cada intervención :- 4 peones.- 1 capataz.- 1 coordinador.- 1 vehículo con chofer. c) Distribución del trabajo . EL trabajo será distribuido dentro del territorio del Municipio G. d) VESTIMENTA: En el precio pautado con FUNDACIÓN CALEIDOSCOPIO se encuentra una partida destinada a Uniformes. Tanto la ropa de invierno como de verano deberán tener una banda reflectora en el pantalón y otra en el canguro o remera. Además el uniforme con leyenda "Trabajando para el Municipio G “ y Logo Institucional. e) HERRAMIENTAS: En el precio pautado con FUNDACIÓN CALEIDOSCOPIO se encuentra una partida destinada a Herramientas. Cada operario contará con las herramientas correspondientes para el buen desarrollo de la actividad asignada y deberán mantenerse en buen estado. f) VEHÍCULOS: 1 camión. Se utilizará realizar todas las tareas que se requieran en el mismo (traslado de materiales y/o personal entre otros) El camión deberá estar acondicionado de acuerdo a la normativa vigente. Los mismos tendrán que ajustarse a la norma referente a transporte de personal (Incluye bancos. toldos y elementos de seguridad). No pudiendo transportar a los operarios en la caja. DOCUMENTACIÓN obligatoria del transportista a presentar : -Libreta de circulación del Departamento de Montevideo. -Patente al día y Matriculado en Montevideo. -Título de Propiedad. -Inscripción en Bps. -Póliza de seguro Total. -Planilla del M.T.S.S. -Permiso Nacional de Circulación del M.T.O.P. -Sucta. -Cédula de los titulares. -Libreta de circulación otorgada por la Intendencia Dptal de Montevideo y carné de Salud de los choferes. g) Responsabilidades de los trabajadores participantes : A) Capataz: Enseñar la tarea y supervisar la misma diariamente Organizar la tarea operativa: responsabilidades , horarios , protocolos. Orientar en las técnicas de trabajo , uso de equipamiento y materiales a utilizar. Mediar en conflictos , poner límites , negociar con los distintos actores involucrados. Mantener instancias sistemáticas de coordinación con el / los referentes municipales de seguimiento operativo. Exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad. B ) Peones : Responderán al capataz / coordinador, quien recibirá directivas del referente del Municipio G. Cumplir con la jornada laboral , días y horarios. Utilizar el uniforme otorgado y las medidas de seguridad que correspondiere. H) Tareas de Administración. La Fundación deberá presentar en el Municipio G los listados de asistencias al trabajo. Documentación requerida : - Información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social - Declaración nominada de historia laboral ( artículo 87 de la ley 16.713 de 3 de Setiembre de 1995 . - Recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. - Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social. - Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales . - Planillas de control de trabajo , recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable . - Datos personales de los trabajadores comprendidos en este acuerdo -Carné de salud de los trabajadores. No se hará trámite a ningún pago por parte del Municipio si la FUNDACIÓN CALEIDOSCOPIO hubiera incumplido con alguna obligación . i) Criterios de evaluación del acuerdo El Municipio G tendrá la responsabilidad de establecer las pautas para el seguimiento y evaluación de este acuerdo en sus aspectos operativos. A tales efectos se harán visitas a los lugares de trabajo y se mantendrá contactos asiduos con los referentes de FUNDACIÓN CALEIDOSCOPIO . Se evaluará en relación a la tarea: -Conformidad con la tarea realizada, nivel de asistencia al trabajo ,cobertura de faltas con suplentes ,rol del coordinador como organizador y supervisor de la tarea , disposición y uso de materiales y uniformes , relacionamiento con los servicios . VI) CLÁUSULA SEXTA: REMUNERACIÓN: Quienes resulten así contratados/as percibirán una remuneración nominal equivalente equivalente al Grupo 8, Sub-Escalafón O1 del Escalafón Obrero, Industria Metalúrgica, correspondiente a 8 (seis) horas diarias de labor, cuyo importe, sumado al de las Leyes sociales, será transferido a la Fundación por el Municipio G. VII) CLÁUSULA SEPTIMA: LICENCIAS: Los/las beneficiarios de este régimen gozarán de licencia en sus actividades siempre que el convenio se encuentre vigente, únicamente en los siguientes casos: a) 3 (tres) días por fallecimiento del/de la cónyuge, concubino/a legalmente reconocido/a, o pariente por consanguinidad o afinidad de primero o segundo grado. b) 3 (tres) días por contraer matrimonio. d) 3 (tres) días por paternidad. c) tratándose de personal femenino, dispondrá de licencia remunerada por embarazo y lactancia de igual manera y condiciones de las funcionarias de esta Intendencia. VIII) CLÁUSULA OCTAVA: ENFERMEDAD O ACCIDENTE: El Municipio G. podrá verificar los casos de enfermedad, incapacidad o accidente que denuncien los trabajadores contratados en este régimen especial por los mismos procedimientos, controles y requisitos que aplica a sus funcionarios y se entenderá que procederá de ese modo salvo disposición especial en contrario. IX) CLÁUSULA NOVENA: RÉGIMEN DE ASISTENCIA: La asistencia de estos trabajadores al desempeño de sus actividades se controlará por el Municipio y las omisiones que se comprueben serán informadas a la Fundación, a los efectos de que se realice descuento proporcional de las remuneraciones respectivas. X) CLAUSULA DÉCIMA: OTRAS IRREGULARIDADES: El comportamiento irregular del/de la contratado/a en este régimen, así como también las inasistencias múltiples o reiteradas, podrá dar lugar a que el Municipio, mediante informe escrito dirigido a la Fundación solicite el cese del trabajador. Asimismo, y sin que implique asumir el poder sancionatorio, que en todo caso se reserva a la Fundación, podrá aplicar, para la dilucidación de hechos o responsabilidades, los procedimientos administrativos que tenga establecidos respecto de sus funcionarios, y en ese caso el/la contratado/a tendrá la obligación de colaborar en tales procedimientos. También estarán obligados los contratados a prestar la colaboración que se les requiera en los procedimientos disciplinarios de la IdeM., respecto de su participación o conocimiento acerca de los hechos que se investiguen. XI) CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RENUNCIA. En caso de renuncia del/de la contratado/a, la Fundación deberá comunicarlo de inmediato al Municipio. XII) CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. XIII) CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESCISIÓN: I) El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Fundación dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte del Municipio G, quedando facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Fundación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días no lo rectificara a satisfacción del Municipio salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo que la Fundación declara conocer y aceptar. XIV) CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: - INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. XV) CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Domicilio/Comunicaciones.- Las partes constituyen domicilio, a los efectos de este convenio, en los indicados en la comparecencia. Las partes reconocen la eficacia del telegrama colacionado con aviso de retorno como medio auténtico de notificación, sin perjuicio de poder utilizar otro medio idóneo dispuesto por las leyes a tales efectos. XVI) CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: REPRESENTACIÓN: La Fundación acredita la representación invocada según certificado notarial del cual se adjunta. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha

      indicados en el acápite.-
      2.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros, a la Asesoría Jurídica, y pase a la Contaduría General.-
Leticia de Torres, Alcaldesa .-

Alejandro Silva,Concejal

Manón Berrueta,Concejala