Resolución N° 38/14/0118
Nro de Expediente:
0018-007597-13
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/3/2014


Tema:
COMODATO

Resumen:
1.- Aprobar el siguiente texto:
COMODATO PRECARIO: Club Atletico Stockolmo


Montevideo, 12 de Marzo de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la realización del Contrato de Comodato Precario con el Club Atlético Stockolmo;
      RESULTANDO: 1) que el Club de referencia esta instalado hace tiempo en el territorio de nuestro Municipio;
      2) que el mismo solicita regularizar la situación con la firma de un Contrato de Comodato;
      CONSIDERANDO: 1) que el Gobierno Municipal se manifiesta de conformidad;
      2) que de acuerdo a las competencias asignadas por las Resoluciones Nº. 3642/10 y Nº. 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el siguiente texto:
COMODATO PRECARIO: en la ciudad de Montevideo, el dia......de.......de 2014 ,

POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo representada por con domicilio en esta ciudad en la Av 18 de Julio 1360 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “CLUB ATLÉTICO STOCKOLMO DE BABAY FUTBOL”con domicilio en Ramón Cáceres No474 representada en este acto por convienen en celebrar lo siguiente : PRIMERO : ANTECEDENTES : 1)El Club Atlético Stockolmo de Baby
Futbol ha ocupado el periodo municipal que esta delimitado en Plano del Ing Agrim Marcelo Di Paulo a fs 5 Expediente 0018-007251-13 , 2) Por Resolución No74/12/0118 de fecha 28 de marzo de 2012 recaída en Expediente No 3350-003760-10 el Gobierno Municipal entrega el inmueble Padrón numero 58863 ubicado en Avenida Carlos María de Pena entre Ramón Cáceres y el Arroyo Miguelete en custodia hasta que se celebre el Comodato Precario con la institución . SEGUNDO: Objeto: La Intendencia de Montevideo y la Asociación Civil Club Atlético Stockolmo de Baby Futbol acuerdan que la Intendencia de Montevideo concede en comodato el bien inmueble padrón 58863 y el periodo delimitado en plano de fs 1 y 5 Expediente 3350-003760-10 ., .TERCERO: CONDICIONES : Dicho comodato esta sujeto a la siguientes condiciones : a) el bien deberá ser destinado exclusivamente a las actividades sociales y deportivas propias de un club de baby futbol . b) La Asociación Civil de Atlético Stockolmo de Baby Futbol se obliga a cuidar el estado físico del inmueble y a conservar su naturaleza , así como a devolverlo en el mismo estado y condiciones , al termino del plazo convenido . c) Las mejoras que se practiquen en la propiedad quedaran a beneficio exclusivo de ella , no pudiendo la Asociación Civil Club Atlético Stockolmo de Baby Futbol efectuar reclamo alguno por este concepto . d) este contrato no generara ningún costo para la Intendencia de Montevideo y se entenderá precario , conforme al articulo 2237 del Código Civil , pudiéndose reclamar su devolución en el momento en que se estime oportuno . CUARTO: PLAZO : El presente contrato tendrá vigencia por el termino de 10 años QUINTO: INCUNPLIMIENTO : El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente instrumento dará lugar a la revocación del comodato y la devolución inmediata del inmueble a la Intendencia de Montevideo , en las mismas condiciones en las que fue entregado , a cuyos efectos se firma conjuntamente un inventario . SEXTO : Este contrato se regirá en lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable , por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil . Para constancia y como prueba de conformidad las partes firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados .
      2.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana, y elévese a la Sra. Intendenta para la ratificación del mencionado texto. Cumplido vuelva para la firma del mismo con los interesados.
GASTÓN SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL