Resolución N° 192/16/0118
Nro de Expediente:
2016-9713-98-000001
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/10/2016


Tema:
FALTA DE HABILITACIONES MUNICIPALES Y DE BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 5 ( Unidades Reajustables cinco) por falta de Habilitaciones Municipales; , al establecimiento destinado a Expendio Bimbo ubicado en la calle Millán Nº.4187 perteneciente al Sr. Jorge W. Lopez C.I. 1.805.930-8, con igual domicilio a los efectos legales,.-

Montevideo, 26 de Octubre de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Expendio Bimbo, ubicado en la calle Millán Nº 4187, perteneciente al Sr. Jorge W. Lopez C.I. 1.805.930-8, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1º) que el cuerpo Inspectivo de este Municipio intimó con fecha 08/09/2016, la presentación de las Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;
      2º) que ante el incumplimiento a lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 5 ( Unidades Reajustables cinco) por falta de Habilitaciones Municipales;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en Unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nº 3230/15 del 8/7/2015;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 5 ( Unidades Reajustables cinco) por falta de Habilitaciones Municipales; , al establecimiento destinado a Expendio Bimbo ubicado en la calle Millán Nº.4187 perteneciente al Sr. Jorge W. Lopez C.I. 1.805.930-8, con igual domicilio a los efectos legales,.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Despacho de este Municipio, a efectos de realizar la notificación correspondiente, cumplido pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13- Sector Inspectivo para su control.-
Gaston Silva,ALCALDE.-

Wilson Dutra,CONCEJAL