Resolución N° 41/13/0118
Nro de Expediente:
3350-016314-10
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/4/2013


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACION BOMBEROS Y MUNICIPALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12.9552 (Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientos cincuenta y dos diez milesimas) y otra de U. R. 19.7880 (Unidades Reajustables diecinueve con siete mil ochocientos ochenta diez milesimas) al local destinado a Cantina, perteneciente a Club Millàn y Raffo Sr. Luis Ernesto Labandeira C.I. No. 1.281.660-5, con domicilio en la calle Pondal No. 869, a los efectos legales por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente Resolución.-

Montevideo, 3 de Abril de 2013.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el local destinado a Cantina sito en Pondal No. 869, perteneciente a Luis Ernesto Labandeira, C.I. No. 1.281.660-5, Club Millàn y Raffo, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada el 19/12/2012, se comprobó, que la situaciòn sigue incambiada luego de los plazos que se le otorgaron;
      2o.) que la Inspectora actuante informa a fojas 33 que se infrigio lo dispuesto en el Decreto Nº 5332, la Res. 2873/92 y el ArtD 3419.10, Volumen XV Tomo II, Art. º Inc. 20 de la Normativa Municipal;
      3o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, estima pertinente el dictado de Resolución en el sentido indicado precedentemente;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Normativa vigente fija en Unidades Reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentals hasta el màximo legal vigente;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIAPL G
      RESUELVE:
      1. Aplicar una multa de U.R. 12.9552 (Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientos cincuenta y dos diez milesimas) y otra de U. R. 19.7880 (Unidades Reajustables diecinueve con siete mil ochocientos ochenta diez milesimas) al local destinado a Cantina, perteneciente a Club Millàn y Raffo Sr. Luis Ernesto Labandeira C.I. No. 1.281.660-5, con domicilio en la calle Pondal No. 869, a los efectos legales por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada en el plazo de 30 (treinta) dìas calendario a contar de la fecha de la notificaciòn, la que deberà ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestiòn de Contribuyentes bajo apercibimiento de que en caso de omisiòn se aplicaràn nuevas sanciones severas y se iniciarà acciòn judicial para el cobro de la multa.-

      3. Comunìquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestiòn de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para la notificaciòn al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13.-
GASTON SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL