Resolución N° 1/16/0118
Nro de Expediente:
0018-001722-15
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/1/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de Convenio con Sodimac.

Montevideo, 5 de Enero de 2016.-
 
Montevideo, 19 de Agosto de 2015.-
      VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con la instalación de Homecenter Sodimac S.A. (en adelante Sodimac) en el Territorio del Municipio G;
      RESULTANDO: 1º). que para obtener las habilitaciones Comerciales se encomendó al Municipio G, realizar un Convenio con Sodimac, para el mantenimiento de la Plaza Líbano y el Espacio Libre Croacia, según consta en la Res. 4111/14 del 16/09/2014;
      2º) que se trabajo con representantes de Sodimac y con asesoría Jurídica de ambas partes, para llegar al mejor acuerdo;
      CONSIDERANDO : 1º) que el Gobierno Municipal, aprobó el texto del Convenio y estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;
      2º) las competencias asignadas por la Resolución Nº 3230/15;
      EL ALCALDE DEL MUNICIPIO G
      RESUELVE :
      1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio:
CONVENIO DE CONTRAPARTIDAS: En Montevideo, el 5 de enero de 2016, ENTRE: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal G con domicilio a estos efectos en Castro 730 representado en este acto por el Alcalde Sr Gastón Silva CI 1.361.913-7 Y POR OTRA PARTE: El Señor Gregorio Odriozola CI. 6.068.609-2 en su calidad de mandatario y en nombre y representación de HOMECENTER SODIMAC S.A. (antes Faswot S.A.), RUT 216996650015 con domicilio a estos efectos en Plaza Independencia 811 PB de Montevideo (en adelante “Sodimac”) – CONVIENEN: PRIMERO: Antecedentes. Según surge del expediente 6401-002914-13 tramitado ante la Intendencia de Montevideo (en adelante “IM”): 1.1 La empresa HOMECENTER SODIMAC S.A. gestiona ante la IM, la habilitación para la implantación de su empresa con destino venta por mayor y menor de productos del rubro de barraca de construcción, artículos del hogar, vivero y decoración, ubicada en el predio empadronado con el No 424436 con frente a Camino Ariel No 4620 esquina Br Dr José Batlle y Ordoñez (el “Inmueble”).
1.2 En el marco de dicha gestión la IM por Resolución No 4111/14 del 16 de setiembre de 2014 aprobó con carácter temporal precario y revocable el Estudio de Impacto Territorial en el Inmueble y condicionó la Autorización definitiva y la Habilitación Comercial a que Sodimac acredite haber celebrado convenio con el Municipio G donde se establezcan las condiciones del mantenimiento de la Plaza Líbano y del Espacio Libre Croacia, sitos entre Croacia, Molinos de Raffo y Pastor.
1.3 Que el Ing. Agrónomo del Municipio G, presentó un PLAN DE OBRAS para atender de forma adecuada los espacios mencionados, en este Convenio. SEGUNDO: Alcance. 2.1 Como consecuencia de lo actuado las partes acuerdan que Homecenter Sodimac se compromete –sujeto al cumplimiento de las condiciones que se dirán- a lo siguiente: i) realizar el mantenimiento de Plaza Líbano georeferenciada con el No 1608, copia de lo cual se agrega al presente como anexo I, de la siguiente forma: a) corte de césped, barrido, recolección y retiro de lo producido en virtud de dicho corte de césped en una frecuencia de tres veces al mes en el periodo primavera/verano y dos veces por mes en el periodo otoño/invierno. b) carpido de bordes de cordones 1 vez por mes. c) reparación y pintado de bancos y juegos 1 vez al año, lo que se puede realizar en jornadas solidarias. d) mantenimiento de muros existentes o deteriorados 1 vez al año, lo que se puede realizar en jornadas solidarias. e) recuperación de caminería eliminando vegetación que la cubre y recomponiendo pavimentos rotos 1 vez al año. f) plantación y eventual creación de canteros floral con especies herbáceas y/o arbustivas persistentes 1 vez al año.
ii) realizar las mismas tareas de mantenimiento mencionadas precedentemente en cuanto corresponda respecto del Espacio Libre Croacia, georeferenciado como espacio Libre Emilio Julian Neffa con el No 1609 copia de lo cual se agrega al presente como anexo I,

2.2 Se acuerda que las referidas tareas de mantenimiento serán llevadas a cabo tomando en consideración la actual configuración de los espacios y se llevarán a cabo las tareas de reparación y mantenimiento de lo que existe actualmente en las plazas, pero en caso de cambiar en el futuro sustancialmente lo que actualmente existe en las plazas o cambiar el destino de dichos espacios, Sodimac no tendrá obligación alguna de mantenimiento al respecto.

2.3 Sodimac se compromete a realizar exclusivamente las tareas de mantenimiento referidas precedentemente y con la frecuencia aquí indicada pero no asume obligación alguna en cuanto al cuidado y vigilancia de las plazas, ni respecto de la seguridad de las personas que allí estuvieran, ni mantenimiento extra que pudiera corresponder por daños a los bienes existentes. Tampoco asume Sodimac obligación alguna referida a la limpieza de las plazas.

TERCERO: Plazo: Este Convenio se mantendrá vigente por un plazo máximo de 10 años y comenzará a regir a partir de la firma del presente.
CUARTO: El contralor del cumplimiento de las contrapartidas referidas en la cláusula SEGUNDO estará a cargo de la Unidad de Comodatos del Municipio G, no asumiendo Sodimac ninguna obligación ni tarea alguna al respecto.

QUINTO: Se acuerda expresamente que las tareas mencionadas en la cláusula segunda del presente serán llevadas a cabo por Sodimac o por terceros contratados a tales efectos y serán realizadas en los días y horarios que Sodimac libremente determine.

SEXTO: Las partes acuerdan la mora de pleno derecho, la indivisibilidad de las obligaciones, el telegrama colacionado como medio de intimación o notificación sin perjuicio de otros medios fehacientes y como domicilios especiales a todos los efectos derivados de este convenio, los indicados como suyos en este Convenio.

SÉPTIMO: Condición resolutoria: El presente acuerdo queda sujeto a la condición resolutoria de que la IM otorgue y/o renueve las habilitaciones y permisos necesarios para el funcionamiento de la tienda (habilitación comercial y viabilidad de uso entre otros) y esta se mantenga abierta al publico. Si por causas no imputables a Sodimac no se otorgara y/o renovara alguna autorización, habilitación o permiso que fuere necesario para su funcionamiento o cerrara la tienda por el motivo que fuere, el presente contrato se rescindirá automáticamente y de pleno derecho sin responsabilidad para ninguna de las partes.

OCTAVO: Penalidad. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por Sodimac en la cláusula Segunda del presente, ésta incurrirá en una multa de 1 Unidad Reajustable diaria, por el tiempo que dure el incumplimiento.

Para constancia las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
2.-Comuníquese al la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Departamento de Movilidad, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13 y pase a Despacho de este Municipio para la notificación Correspondiente, cumplido pase al Ing. Agrónomo para su control y posterior archivo.-
Gaston Silva,ALCALDE.-

Wilson Dutra,CONCEJAL