Resolución N° 196/24/0116
Nro de Expediente:
2023-1001-98-001758
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/10/2024


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición y apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Vivienda, contra la Resolución Nº 191/23/0116 del 20/IX/2023.

Montevideo, 2 de Octubre de 2024.-
 
        VISTO: los problemas de humedades que afectan la habitabilidad de viviendas de la Torre AF, del Complejo Euskalerría 71, Padrón 426.470, sito en Emilio Castelar Nº 4570;
        RESULTANDO: 1º) que la Agencia Nacional de Vivienda, interpone el recurso administrativo de reposición y apelación contra la Resolución Nº 191/23/0116 de fecha 20/IX/2023 por la que se aplicó una multa de 20 U.R., por incumplimiento de tomar medidas para impedir el pasaje de humedades del ducto (bien común) a la copropiedad;
        2º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal no se puede determinar en que fecha se interpusieron los recursos, lo que en definitiva, el error de la administración de no fijar la fecha de recibido, no puede castigar al administrado, por lo que se tendrá los recursos como presentados en tiempo y forma; b) desde el punto de vista sustancial, se tendrá por bien aplicada la multa y se desecharán los recursos. Los fundamentos planteados por la ANV no conmueven el acto y siempre hablan de la imposibilidad material de poder solucionar, de las medidas que toma la ANV en tanto sancionar al ocupante del inmueble de su propiedad, el querer hacer valer promesas no inscriptas a mi mandante, todo lo que no son aceptables. Respecto al fundamento de querer vincular un informe profesional con el acto que se quiere revocar, como contradictorios, es claro y así lo recoge la jurisprudencia que los informes técnicos no son vinculantes y que el acto administrativo y la vista previa a la aplicación de la multa fueron como copropietario y titular de varias unidades que se describen en la resolución. Por tanto, se sugiere no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, sugiriendo el dictado de resolución en ese sentido;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Agencia Nacional de Vivienda, contra la Resolución Nº 191/23/0116 de fecha 20/IX/2023 por la que se aplicó una multa de 20 U.R., por problemas de humedades que provienen del ducto común de la Torre AF, del Complejo Euskalerría 71, Padrón 426.470, sito en Emilio Castelar Nº 4570;
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 6 y pase por su orden al Departamento de Secretaría General para notificar a la ANV y a la División Asesoría Jurídica.
MERCEDES RUIZ,ALCALDESA.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL