Resolución N° 180/15/0116
Nro de Expediente:
3290-006868-09
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/7/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 a la firma Imagen del Sur S.A. y otra de U.R. 15 a la firma Mimatec S.A., por falta de habilitaciones Municipales (Locales y SIME).-

Montevideo, 16 de Julio de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, relacionadas con los establecimientos destinados a venta de electrodomésticos y ferretería,, perteneciente a las firmas Mimatec S.A., R.U.T. 212532040011 y Imagen del Sur S.A., R.U.T. 212501340013, ambas sita en la Avda. Italia Nº 5775, Loc. 1 y 2, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8 se pudo comprobar que las firmas de referencia no cuentan con las Habilitaciones Municipales (Contralor de la Edificación e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas);
        2o) que de acuerdo a los Decretos Nos. 35004 y 35217 no se podrá alterar las condiciones y/o modificar el destino de los locales comerciales habilitados, por lo tanto la habilitación presentada por la firma Imagen del Sur S.A. no es valida;
        3o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 20 a la firma Imagen del Sur S.A. y otra de U.R. 15 a la firma Mimatec S.A., por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades reajustables veinte) a la firma Imagen del Sur S.A., R.U.T. 212501340013 y otra de U.R. 15 (Unidades reajustables quince) a la firma Mimatec S.A. 212532040011, responsables de los establecimientos destinados a venta de electrodomésticos y ferretería respectivamente, ambas sita en la Avda. Italia No. 5775, Loc.1 y 2, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a las firmas infractoras y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

SUSANA CAMARÁN,CONCEJAL