Resolución N° 173/24/0116
Nro de Expediente:
2023-3290-98-000204
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/8/2024


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 127/24/0116 del 17/VII/24; por la que se aplicó una multa de 15 U.R. a la empresa Jutgla Maich, Juan Andrés, C.I. Nº3.415.203-0 y Martínez Vilar del Valle, Juan Manuel, C.I. Nº3.412.752, RUT 216279730011, propietaria del establecimiento destinado a Escuela de Música, sito en la calle Costa Rica Nº6539, por falta de habilitaciones municipales (Aval de implantación de no residencia en las oficinas de la OAP de Carrasco y Punta Gorda).

Montevideo, 28 de Agosto de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a Escuela de Música, ubicado en la calle Costa Rica Nº6539, propiedad de la empresa Jutgla Maich, Juan Andrés, C.I. Nº 3.415.203-0 y Martínez Vilar del Valle, Juan Manuel, C.I. Nº 3.412.752-1, RUT 216279730011;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 127/24/0116 del 17/VII/2024 se le aplicó una multa de 15 U.R.a la mencionada empresa por falta de habilitación municipal (Aval de implantación de no residencia en las oficinas de la OAP de Carrasco y Punta Gorda);
        2º) que consultado al abogado asesor del municipio, el mismo informa que ante la intimación realizada, no se tuvo en cuenta que dicho local había presentando su solicitud de aval en el mes de octubre de 2023, como surge del correo enviado. De acuerdo a la verdad material de lo hechos, no se puede desconocer como Intendencia se había iniciado la gestión intimada. No es el administrado quien debe acreditar la gestión comenzada, sino que como Intendencia se debería saber que la misma ya fue iniciada, por otra parte se debe dar vista al interesado para que realice sus descargos, previo a la aplicación de la multa, aspecto que no se llevó a cabo. En este sentido no corresponde la aplicación de la multa, por lo que se sugiere dejar sin efecto la multa aplicada;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 09/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 127/24/0116 del 17/VII/2024, por la que se le aplicó una multa de 15 U.R. a la empresa Jutgla Maich, Juan Andrés, C.I. Nº 3.415.203-0 y Martínez Vilar del Valle, Juan Manuel, C.I. Nº 3.412.752-1, RUT 216279730011, propietaria del establecimiento destinado a Escuela de Música, sito en la calle Costa Rica Nº6539, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa, cumplido pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº8.
MERCEDES RUIZ,ALCALDESA.-

SANTIAGO ARMAS,CONCEJAL