Resolución N° 196/15/0116
Nro de Expediente:
3280-007838-13
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/7/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 al local destinado a carpintería en aluminio, ubicada en la calle Rubens Nº 4351, propiedad de la empresa unipersonal Gustavo Álvarez, por falta de Habilitación Municipal (SIME).-

Montevideo, 29 de Julio de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, relacionadas con el establecimiento destinado a carpintería en aluminio, sito en la calle Rubens No. 4351, perteneciente a la empresa unipersonal Gustavo Álvarez, C.I. 3.260.057-5, R.U.T. 216341770018, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, se pudo comprobar que carecía de la Habilitación Municipal (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas);
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 10 a la empresa titular de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la empresa unipersonal Gustavo Álvarez, C.I. 3.260.057-5, R.U.T. 216341770018, responsable del establecimiento destinado a carpintería en aluminio, sito en la calle Rubens No. 4351, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

SUSANA CAMARÁN,CONCEJAL