Resolución N° 142/14/0116
Nro de Expediente:
0016-007156-13
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/5/2014


Tema:
REITERACION DE GASTOS

Resumen:
Reiterar el gasto de $ 6.090.163,43 para la sub zona del C.C.Z. Nº 6 y $ 8.211.837,21 para la sub zona del C.C.Z. Nº 8 a la Asociación Civil "Sociedad San Francisco de Sales (Padres Salesianos)".-

Montevideo, 22 de Mayo de 2014.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con los Contratos de Donación Modal aprobados por Res. Nos. 29/14/0116 y 30/14/0116 de fecha 27 de febrero de 2014 por el Gobierno Municpal E y la Asociación Civil "Sociedad San Francisco de Sales (Padres Salesianos)" en tareas de barrido manual de calles en la zona de los Servicios Centros Comunales Zonales Nos. 6 y 8;
          RESULTANDO: 1o.) que con fecha 7/05/14 el Tribunal de Cuentas de la República, observó que el convenio suscrito no configura una donación modal;
          2o.) que con respecto a la observación formulada cabe puntualizar que sosteniendo el fundado informe del Ministro del Tribunal de Cuentas Dr. Oscar Grecco el contenido de los contratos que la Intendencia y/o Municipios suscriben con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de "donación modal" se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación. Se trata de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar las políticas sociales que se llevan adelante, para lo cual ejerce un acto de liberalidad pero que no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones - no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad". Asimismo se pone de manifiesto que se trata de un procedimiento especial de contratación que se asimila al establecido en el art. 34 del T.O.C.A.F. y cuyo contenido es muy similar a la norma aprobada en el artículo 19 del Decreto N° 26.949 de la Junta Departamental de Montevideo, siendo atípico pero no en el sentido se no ser reglado, siendo este ideal para este tipo de llamados de contenido social;
          CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
          EL GOBIERNO MUNICIPAL E
          RESUELVE:
          1. Reiterar el gasto de $ 6.090.163,43 (pesos uruguayos seis millones noventa mil ciento sesenta y tres con cuarenta y tres) para la sub zona del C.C.Z. N° 6 y $ 8.211.837,21 (pesos uruguayos ocho millones doscientos once mil ochocientos treinta y siete con veintiúno) para la sub zona del C.C.Z. N° 8 y levantar las observaciones emergentes del Contrato de Donación Modal autorizados por Res. Nos. 29/14/0116 y 30/14/0116 de fecha 27/02/14.-
          2. Comuníquese a la División de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la Secretaría General a los fines de ingresar en el sistema la presente resolución; cumplido enviese a Contaduría General para la desimputación del gasto.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MARÍA ELENA GODOY,CONCEJAL