Resolución N° 168/24/0116
Nro de Expediente:
2023-9660-98-000049
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/8/2024


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición y apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Vivienda, contra la Resolución Nº 16/24/0116 del 04/I/2024.

Montevideo, 28 de Agosto de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con problemas de humedades que afectan la habitabilidad de las unidades 301 y 401 del Block LL, Padrón 426.433, Complejo Euskalerría 70, sito en la Rambla Euskal Erría Nº 4487, Padrón 426433, propiedad de la Agencia Nacional de Vivienda;
        RESULTANDO: 1º) que la Agencia Nacional de Vivienda, interpone el recurso administrativo de reposición y apelación contra la Resolución Nº 16/24/0116 de fecha 04/I/2024 por la que se aplicó una multa de 20 U.R., por problemas de humedades provenientes de la unidad 501 del Block "LL"  del Padrón N° 426.433, propiedad de la ANV, ubicada en Rambla Euskalerría  N° 4487 (Euskalerría 70);
        2º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal el recurso fue presentado en tiempo y forma por lo cual el acto administrativo está firmado; b) desde el punto de vista sustancial, la ANV insiste sobre argumentos por el cual el Asesor letrado del Municipio E, Sr. Leandro Gómez, se ha pronunciado en varias oportunidades. Por lo que se va a reiterar los fundamentos por el cual se rechaza el recurso. En primer lugar,  que la fundamentación de estar impedida para actuar por haber entregado la guarda material, no es de recibo, habiéndose manifestado, en varias ocasiones similares a la que nos ocupa, que la promesa de compra venta no inscripta es inoponible al municipio. En segundo lugar, que no es suficiente las intimaciones efectuadas al ocupante para que solucione las causas que ocasionan humedades en el apto.301, debiendo como titular del bien, tomar otras medidas más efectivas que la de una intimación la que se agota en sí misma. En tercer lugar, no se puede decir que hay indeterminación del sujeto pasivo, cuando los registros públicos arrojan la titularidad de la ANV respecto al bien denunciado y que además es aceptado y no controvertido por la impugnante. Por lo expuesto se entiende no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto contra la resolución 16/24/0116 de fecha 04/I/2024 sugiriendo el dictado de resolución en ese sentido y dar trámite al recurso de apelación en subsidio a la Asesoría Jurídica;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Agencia Nacional de Vivienda, contra la Resolución Nº 16/24/0116 de fecha 04/I/2024 por la que se aplicó una multa de 20 U.R., por problemas de humedades en la unidad 501 del Block "LL"  del Padrón N° 426.433, ubicada en Rambla Euskalerría  N° 4487 (Euskalerría 70);
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 6 y pase por su orden al Departamento de Secretaría General para notificar a la ANV y a la División Asesoría Jurídica.
MERCEDES RUIZ,ALCALDESA.-

SANTIAGO ARMAS,CONCEJAL