Resolución N° 133/14/0116
Nro de Expediente:
3290-006650-13
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/5/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 y otra de U.R. 5 al local destinado a papeleria, video club y red pagos, ubicada en la calle Alberto Zum Felde No. 2057 bis , perteneciente a la empresa unipersonal Javier Riveira por falta de Habilitaciónes Municipales(Contralor de la edificacion - Locales Comerciales) y de la Direccion Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 15 de Mayo de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a papelería, video club, librería y Red Pagos, sito en la calle Alberto Zum Felde No. 2057 Bis, propiedad de la empresa unipersonal Javier Riveira, C.I. 3.423.365-5, R.U.T. 214334230015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, se pudo comprobar que carecía de Habilitaciones Municipales (Contralor de la Edificación - Locales) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 20 y otra de U.R. 5 respectivamente, a la empresa titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) y otra de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a la empresa unipersonal Javier Riveira, C.I. 3.423.365-5, R.U.T. 214334230015, con domicilio a los efectos legales en la calle Alberto Zum Felde No. 2057 Bis, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)