Resolución N° 160/18/0116
Nro de Expediente:
2018-3280-98-000300
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/7/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se propone al Sr. Intendente de Montevideo que autorice a la Asociación Civil sin fines de lucro La Gozadera Cultural a exonerar, por el término de 2 años, el pago de la Tasa Bromatológica (Cuenta Corriente Nº 4405487) por la cantina que funciona en el inmueble Padrón Nº 5.362, sito en la calle Aconcagua Nº 4997 (Centro Cultural Alfredo Moreno).-

Montevideo, 25 de Julio de 2018.-
 
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 eleva solicitud de la Asociación Civil sin fines de lucro La Gozadera Cultural, tendiente a exonerar el pago de la Tasa Bromatológica (Cuenta Corriente Nº 4405487), para la cantina que funciona en el inmueble empadronado con el Nº 5.362, sito en la calle Aconcagua Nº 4997 (Centro Cultural Alfredo Moreno);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Abogado Asesor de este Municipio sugiere el dictado de resolución que habilite al Departamento de Recursos Financieros a realizar dicha exoneración;
        2º) las competencias dadas por las Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE:
        1º.- Proponer al Sr. Intendente de Montevideo que autorice a la Asociación Civil sin fines de lucro La Gozadera Cultural a exonerar, por el término de 2 años, el pago de la Tasa Bromatológica (Cuenta Corriente Nº 4405487) por la cantina que funciona en el inmueble empadronado con el Nº 5.362, sito en la calle Aconcagua Nº 4997 (Centro Cultural Alfredo Moreno).-
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 y pase al citado Departamento.-
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL