Resolución N° 195/24/0116
Nro de Expediente:
2024-1001-98-001278
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/9/2024


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición y apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Vivienda, contra la Resolución Nº 134/24/0116 del 17/VII/2024.

Montevideo, 25 de Setiembre de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con los problemas de humedades existentes en el apto. 504, Block A, del Padrón 426.470, sito en la calle Pirán Nº 2352, Euskalerría CH 71;
        RESULTANDO: 1º) que la Agencia Nacional de Vivienda, interpone el recurso administrativo de reposición y apelación contra la Resolución Nº 134/24/0116 de fecha 17/VII/2024 por la que se aplicó una multa de 20 U.R., por problemas de humedades existentes en el apto. 504, Block A, del Padrón 426.470, sito en la calle Pirán Nº 2352, Euskalerría CH 71;
        2º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos aparentemente el 27 de agosto de 2024, como no es posible confirmar que hayan sido presentados en esa fecha, se va a tomar como bien presentados, es decir en tiempo y forma; b) desde el punto de vista sustancial, la ANV entre los argumentos que se expresan se dice que está impedida jurídicamente y materialmente de realizar lo que intima el Municipio, que quienes ocupan el apartamento en infracción entre los demás copropietarios, tienen promesas de compra venta con las consecuencias que estos contratos tienen. Según el Dr. Leandro Gómez, se pretende hacer valer una promesa no inscripta, sus consecuencias, cuando es sabido que no es oponible la promesa a terceros y que por tanto, no es una mera formalidad de que la ANV es propietaria y debe ser responsable como cualquier titular o propietario a solucionar los perjuicios que se ocasionaren a terceros. Por tanto, no son de recibo los fundamentos expuestos por la ANV y se sugiere no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, sugiriendo el dictado de resolución en ese sentido y franquear el recurso de apelación en subsidio a la Asesoría Jurídica de la Intendencia de Montevideo;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Agencia Nacional de Vivienda, contra la Resolución Nº 134/24/0116 de fecha 17/VII/2024 por la que se aplicó una multa de 20 U.R., por problemas de humedades existentes en el apto. 504, Block A, del Padrón 426.470, sito en la calle Pirán Nº 2352, Euskalerría CH 71;
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 6 y pase por su orden al Departamento de Secretaría General para notificar a la ANV y a la División Asesoría Jurídica.
MERCEDES RUIZ,ALCALDESA.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL

IGNACIO UBILLA,CONCEJAL