Resolución N° 146/12/0116
Nro de Expediente:
3280-006342-10
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/7/2012


Tema:
MULTA POR HABILITACIÓN DE SILLAS, MESAS Y ENTARIMADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 22 y otra de U.R. 44.80 a la firma Davilan S.A., R.U.T. 215764890019, destinada a restaurante y pizzería, ubicada en la calle Río de la Plata N° 1395, debido a que el entarimado no cumple con las condiciones establecidas en la normativa vigente y con referencia a las mesas y sillas no se indica en el pavimento la ubicación de las mismas.-

Montevideo, 20 de Julio de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante y pizzería, sito en la calle Río de la Plata No. 1395, perteneciente a la firma Davilan S.A., R.U.T. 215764890019, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, el día 03/02/12 se ha podido comprobar que en la actualidad el entarimado no cumple con las condiciones establecidas en la normativa vigente como ser: ancho máximo del entarimado, disponer de señalización lumínica y bandas reflectivas, en referencia a las mesas y sillas no se indica en el pavimento la ubicación de las mismas, además los gráficos no se ajustan a la realidad, también se ha observado que existen macetones en la acera los cuales no estarían autorizados;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 22, por la colocación de mesas y sillas en la acera y otra de U.R. 44.80 por la colocación de mesas y sillas sobre entarimado en la calzada, según infracción a lo dispuesto en el art. D. 2346.10;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPIAL E
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 22 (Unidades Reajustables veintidós) y otra de U.R. 44.80 (Unidades Reajustables cuarenta y cuatro con ochenta) a la firma Davilan S.A., R.U.T. 215764890019, responsable del establecimiento destinado a restaurante y pizzería, sito en la calle Río de la Plata No. 1395 con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la infractora y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)