Resolución N° 176/24/0116
Nro de Expediente:
2023-1238-98-000044
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/9/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 30 U.R. a la empresa Netbuy Uruguay SRL, propietaria del establecimiento comercial ubicado en la calle Carlos Lallemand Nro. 1681, por falta de habilitaciones municipales (Locales Comerciales e Industriales y SIME), 1era. Reincidencia .

Montevideo, 5 de Setiembre de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento comercial, destinado a venta de alimentos para mascotas, ubicado en la calle Carlos Lallemand Nro. 1681, propiedad de la empresa Netbuy Uruguay SRL, R.U.T 216677620011;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con habilitaciónes municipales vigente (Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), 1era. Reincidencia, por lo que se intimó a presentar el comprobante de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 30 U.R. (1era. Reincidencia) en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sec. XIII, art. 14º y 22º;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a la empresa empresa Netbuy Uruguay SRL, R.U.T 216677620011, propietaria del establecimiento comercial ubicado en la calle Carlos Lallemand Nro. 1681, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.
MERCEDES RUIZ,ALCALDESA.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL