Resolución N° 214/16/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000094
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/12/2016


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA Y CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 por carecer de cerco reglamentario, en carácter de primera reincidenica, y otra multa de U.R.2, por falta de limpieza, predio empadronado con el No. 37.755.-

Montevideo, 14 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de cerco reglamentario del predio empadronado con el No.37.755, ubicado en la calle Curuzú esquina Martín Berinduague, del cual son propietarios la Sra. Natalia Prodan Bordino, C.I. 3.365.565, la Sra. María del Cármen Bordino Morganti, C.I. 1.310.074-6, y el Sr. Juan Luis Bordino Morganti, C.I. 1.248.564-8, con domicilio a efectos legales en calle Japón No.1668;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal No. 14 surge que el padrón No. 37.755 carece de cerco reglamentario y limpieza del predio, intimándose a realizar las obras pertinentes;
        2o.) que se aplicó multa por falta de cerco a través de la Resolución No.12/16/0111, del 23/II/2016;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R.6 por falta de cerco, en carácter de primera reincidencia, por infracción a lo dispuesto en el artículo 3º, numeral 6, sección II, y artículo 22, sección XIII, del Decreto 21.626, y una multa por falta limpieza falta de limpieza de predio, por infracción a lo dispuesto por el, Art. 4º, Literal B, Numeral 1º, sección III, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84, a los titulares de obrados;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6 (unidades reajustables seis), por carecer de cerco reglamentario, en carácter de primera reincidenica, y otra multa de U.R.2 (unidades reajustables dos), por falta de limpieza, a la Sra. Natalia Prodan Bordino, C.I. 3.365.565, la Sra. María del Cármen Bordino Morganti, C.I. 1.310.074-6, y el Sr. Juan Luis Bordino Morganti, C.I. 1.248.564-8, propietarios del predio empadronado con el No. 37.755, ubicado en calle Curuzú esquina Martín Berinduague, todos con domicilio a efectos legales en la calle Japón No.1668, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación a los infractores y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A