Resolución N° 189/18/0111
Nro de Expediente:
2018-0011-98-000226
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/9/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de "Convenio Donación Modal entre la Comisión de Apoyo Plaza 25 de Mayo y el Municipio A"

Montevideo, 12 de Setiembre de 2018.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el "Convenio de Donación Modal entre la "Comisión de Apoyo Plaza 25 de Mayo" y el Municipio A":
        RESULTANDO: 1o.) que dicha donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio A desarrolla;
        2o.) que la partida será destinada al cerramiento de la Barbacoa de la "Plaza 25 de Mayo";
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 15 de agosto de 2018, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar el texto de Donación Modal entre "Comisión de Apoyo Plaza 25 de Mayo" y el Municipio A", por la cifra total de $ 100.000,00;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de "Convenio Donación Modal entre la Comisión de Apoyo Plaza 25 de Mayo y el Municipio A" DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ del año, comparecen: POR UNA PARTE: El Municipio “A”, representada en este acto por Gabriel Otero en su calidad de Alcalde, con domicilio en Avda. Carlos María Ramírez No. 867 de Montevideo, y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “Comisión de Apoyo Plaza 25 de Mayo” (en adelante, la Institución), R.U.T. 217799770016, constituyendo domicilio en Agustín Muñoz 4315 Apto. 3, representada por Sonia Teresita Álvarez y Mabel Mary Pucherelli Moreira titulares de las C.I. 1.398.448-5 y 1.388.673-2, en su calidad de Presidenta y Secretaria, respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca dentro de las competencias municipales para celebrar convenios con instituciones, en el marco de las políticas sociales que se impulsan en el territorio, entre otras.- II) La Asociación Civil “Comisión de Apoyo Plaza 25 de Mayo” es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como cometidos principales apoyar las actividades que se desarrollan en la Plaza de Deportes 25 de Mayo ubicada en la calle Carlos María Ramírez entre Carlos Tellier y Laureles, así como contribuir al cumplimiento de la Visión y Misión de dicha Plaza.- III) La Institución se encuentra realizando obras de cerramiento de Barbacoa existente en la Plaza de Deportes 25 de Mayo, para lo cual solicita la colaboración del Municipio “A”. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio A dona a la Institución, la suma de $U 100.000 (pesos uruguayos cien mil ), que se entregarán en una sola partida en un plazo de 30 días a partir de la suscripción del presente convenio.- TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio A impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Rendir cuentas al Municipio “A”, dentro de los 30 días siguientes al pago de la suma donada, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato.- II) Informar en forma periódica el avance y estado de las obras y permitir el control de las mismas por parte del Área Arquitectura del CCZ 14 o del Municipio. III) Una vez finalizada la obra, permitir el uso de las instalaciones para reuniones, actividades y/o eventos de índole social y cultural a cargo de organizaciones e instituciones de la zona oeste de Montevideo, tales como, Grupo de la Tercera Edad, Club Alegría, Murga Joven SAMSAMSAM y Murga Joven Tío Charly, entre otras.- IV) Permitir el uso de las instalaciones al Municipio “A” o al CCZ 14 para eventos puntuales, como ser elecciones de Consejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva y/o para ser utilizado por alumnos de centros educativos públicos de la zona, previa coordinación con la institución y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de ésta. V) Para el caso de que la Institución realice propaganda sobre las obras realizadas, deberá hacer referencia a la colaboración realizada por el Municipio A.- CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en los numerales IV) y V) de la cláusula anterior a partir de que culminen las obras de cerramiento de la barbacoa y por el término de cinco años. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo.- El Municipio “A” controlará el cumplimiento de la ejecución del modo por intermedio de las Áreas Social y Arquitectura o quien éstas designen. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales el Municipio A es por completo ajeno.- SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio A. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio A, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______ / exhibido ante _______. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase al Sector Presupuestal a sus efectos .-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A