Resolución N° 20/11/0111
Nro de Expediente:
3360-005141-09
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/2/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4.8582 (unidades reajustables cuatro con ocho mil quinientas ochenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (unidades reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas) , a la Sra. Karina Carneiro, C.I. 1.881.122-5, titular del establecimiento destinado a kiosko, sito en la calle Vicente Basagoity No. 3950 bis

Montevideo, 24 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a kiosko, sito en la calle Vicente Basagoity No. 3950 bis, propiedad de la Sra. Karina Carneiro, C.I. 1.881.122-5;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 con fecha 28 de enero de 2009 se comprobó que el establecimiento carece de habilitaciones municipales correspondientes al Servicio de Regulación Alimentaria y la Declaración Jurada-Microempresa y de la Dirección Nacional de Bomberos respectivamente, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 4.8582 por reincidencia y otra de U.R. 4.9470 a la titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, inc. A, sección XIII y Artículo 3, numeral 20, sección II Del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en la notificación del 30 de junio de 2010 dónde dice segunda reincidencia, debería decir reincidencia;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 4.8582 (unidades reajustables cuatro con ocho mil quinientas ochenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (unidades reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas) , a la Sra. Karina Carneiro, C.I. 1.881.122-5, titular del establecimiento destinado a kiosko, sito en la calle Vicente Basagoity No. 3950 bis; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Lilian Piña,Alcaldesa interina.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A