Resolución N° 231/16/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000114
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/12/2016


Tema:
MULTA VERTIMIENTO LIQUIDOS RESIDUALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 2 (unidades reajustables dos), y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez), a los Sres. Luis Alberto Aldado Martínez, C.I. 1954778, Ana María Aldado Martínez, C.I. 3.842.243, Rogelio Martínez Llorca, C.I. 664.513, Yolanda Martínez LLorca, C.I. 1.101.188

Montevideo, 23 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de limpieza, y vertimientos de aguas servidas a la vía pública del predio empadronado con el número 106.108, sito en Juan Cayetano Molina No.519, del cual son responsables los Sres. Luis Alberto Aldado Martínez, C.I. 1.954.778, Ana María Aldado Martínez, C.I. 3.842.243, Rogelio Martínez Llorca, C.I. 664.513, Yolanda Martínez LLorca, C.I. 1.101.188, con domicilio a los efectos legales en la Calle Río de Janeiro No.4403;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 surge que el padrón No. 106.108, realiza vertimientos de aguas servidas a la vía pública y carece de limpieza, intimando a los responsables a regularizar la situación;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 2, por falta de limpieza según lo establece Artículo 4º, Literal B, Numeral 1º, Sección III, y otra multa de U.R. 10 por verter aguas servidas a la vía pública, según lo establece el artículo 16, numeral 1º, apartado 2, literal A, Sección XIII, del Decreto 21626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 2 (unidades reajustables dos), y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez), a los Sres. Luis Alberto Aldado Martínez, C.I. 1.954.778, Ana María Aldado Martínez, C.I. 3.842.243, Rogelio Martínez Llorca, C.I. 664.513, Yolanda Martínez LLorca, C.I. 1.101.188 , responsables del predio empadronado con el No. 106.108, ubicado en la calle Juan Cayetano Molina No.519, con domicilio a efectos legales en la calle Río de Janeiro 4403, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación a los infractores y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A