Resolución N° 106/11/0111
Nro de Expediente:
3360-003557-04
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/8/2011


Tema:
MULTA FALTA DE CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3.9576 (unidades reajustables tres con nueve mil quinientos setenta y seis diezmilésimas) , a la firma Medina y Possamai Ltda., R.U.T. 21 093078 0019 propietaria de los predios empadronados con los Nos. 185107 y 185108, ubicados en Emancipación entre Guazucua y Anagualpo.

Montevideo, 3 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de higiene y cercado de los predios empadronados con los Nos. 185107 y 185108, ubicados en Emancipación entre Guazucua y Anagualpo, propiedad de la empresa Medina y Possamai Ltda., R.U.T. 21 093078 0019, domiciliada en la calle Termopilas No. 3569;
        RESULTANDO: 1o.) que en reiteradas oportunidades se intimó a la empresa al acondicionamiento de la vereda, y a la limpieza y cercado de los predios de su propiedad;
        2o.) que de las actuaciones surge que se dió cumplimiento al acondicionamiento de la vereda y a la limpieza de los predios, así no al cercado de los mismos;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R.3.9576 a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 3, numeral 6, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3.9576 (unidades reajustables tres con nueve mil quinientos setenta y seis diezmilésimas) , a la firma Medina y Possamai Ltda., R.U.T. 21 093078 0019 propietaria de los predios empadronados con los Nos. 185107 y 185108, ubicados en Emancipación entre Guazucua y Anagualpo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A