Resolución N° 155/11/0111
Nro de Expediente:
3390-018961-09
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/10/2011


Tema:
ADJUDICACIONES

Resumen:
Adjudicar, con carácter precario y revocable a la Sra. Constanza Anzola, C.I. 4.509.540-2, con domicilio en Pasaje 2 No. 4572, el derecho de uso del puesto Nro. 2 del Mercadito La Paloma, ubicado en La Paloma No. 2096, para ser usufructuado en el rubro "sucursal de panadería sin elaboración" en un todo de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia y los términos de la convocatoria, el que deberá atender en forma directa

Montevideo, 27 de Octubre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la convocatoria a explotación del puesto No. 2 del Mercadito La Paloma, ubicado en La Paloma No. 2096;
        RESULTANDO: 1o) que se hicieron las publicaciones correspondientes y se cumplieron con los procedimientos legales;
        2o.) que se realizó la apertura de sobres con fecha 30/09/2011, siendo la única oferta presentada por parte la Sra. Constanza Anzola, C.I. 4.509.540-2,
        CONSIDERANDO: que la Comisión de Adjudicaciones concluye que la oferta cumple con los requisitos exigidos y sugiere la adjudicación del puesto a la Sra. Constanza Anzola, C.I. 4.509.540-2, debiendo la adjudicataria gestionar las habilitaciones correspondientes;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1. Adjudicar, con carácter precario y revocable a la Sra. Constanza Anzola, C.I. 4.509.540-2, con domicilio en Pasaje 2 No. 4572, el derecho de uso del puesto Nro. 2 del Mercadito La Paloma, ubicado en La Paloma No. 2096, para ser usufructuado en el rubro "sucursal de panadería sin elaboración" en un todo de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia y los términos de la convocatoria, el que deberá atender en forma directa.-
        2. Disponer que el usuario se hará cargo del pago de todos los tributos nacionales y municipales que correspondan, así como de los gastos por servicios y consumos de energía eléctrica, teléfono, agua corriente, gas y otros, obligándose en su momento a aceptar el régimen de liquidaciones que efectúe la oficina municipal respectiva.-
        3. Los derechos de ocupación serán abonados en la Unidad Gestión Comercial de la División Promoción Económica, la que exigirá las garantías que correspondan.-
        4. Disponer que luego de abonada la tarifa de adjudicación se procedera a la entrega del local realizándose inventario del mismo.-
        5. Establecer que para el funcionamiento de los referidos puestos regirán las normas dispuestas en el Reglamento de los Mercados Minoristas Municipales y demás disposiciones municipales y nacionales vigentes en la materia.-
        6. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional; Unidad de Gestión Comercial, de la División Promoción Económica, pase -por su orden- al Despacho Administrativo para notificar a la adjudicataria y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 a sus efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A