Resolución N° 12/16/0111
Nro de Expediente:
3360-002495-15
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/2/2016


Tema:
MULTA POR FALTA DE CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4 (unidades reajustables cuatro), a la Sra. Natalia Prodan Bordino, C.I. 3.365.565, la Sra. María del Cármen Bordino Morganti, C.I. 1.310.074-6, y el Sr. Juan Luis Bordino Morganti, C.I. 1.248.564-8, propietarios del predio empadronado con el No. 37.755,

Montevideo, 23 de Febrero de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de cerco reglamentario del predio empadronado con el No.37.755, ubicado en la calle Curuzú esquina Martín Berinduague, del cual son propietarios la Sra. Natalia Prodan Bordino, C.I. 3.365.565, la Sra. María del Cármen Bordino Morganti, C.I. 1.310.074-6, y el Sr. Juan Luis Bordino Morganti, C.I. 1.248.564-8, con domicilio a efectos legales en calle Japón No.1668;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal No. 14 surge que el padrón No. 37.755 carece de cerco reglamentario del predio, intimándose a realizar las obras pertinentes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R.4 a la titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el, Art. 3º, Numeral 6, Sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 4 (unidades reajustables cuatro), a la Sra. Natalia Prodan Bordino, C.I. 3.365.565, la Sra. María del Cármen Bordino Morganti, C.I. 1.310.074-6, y el Sr. Juan Luis Bordino Morganti, C.I. 1.248.564-8, propietarios del predio empadronado con el No. 37.755, ubicado en calle Curuzú esquina Martín Berinduague, todos con domicilio a efectos legales en la calle Japón No.1668, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A