Resolución N° 132/17/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000477
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/5/2017


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 23 (unidades reajustables veintitrés), en carácter de primera reincidencia, y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa unipersonal Carlos Roberto Airala Giménez, C.I.3.790.493-6, R.U.T. 21 727175 0011

Montevideo, 23 de Mayo de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Santa Lucía No. 5541, propiedad de la empresa unipersonal Carlos Roberto Airala Giménez, C.I.3.790.493-6, R.U.T. 21 727175 0011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de la Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que se aplicó multa a través de la Resolución 282/12/0111 del 7 de Diciembre de 2012;
        3o.) que se aplicó multa en carácter de primer reincidencia por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos a través de la Resolución 161/14/0111 del 2 de agosto de 2014;
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 23, en carácter de primera reincidencia y otra de U.R. 10, en carácter de segunda reincidencia, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14. Literales A. B, C, Numerales 1, 2, 2, Literal D, Apartado II, Sección XIII, y el Artículo 3º, Numeral 20, Sección II, y Artículo 22, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84, respectivamente;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 23 (unidades reajustables veintitrés), en carácter de primera reincidencia, y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa unipersonal Carlos Roberto Airala Giménez, C.I.3.790.493-6, R.U.T. 21 727175 0011, titular del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Santa Lucía 5541, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14, a efectos de notificar a la empresa infractora.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A