Resolución N° 102/20/0111
Nro de Expediente:
2020-0011-98-000130
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/9/2020


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
Solicitar a la Intendencia de Montevideo que autorice, por vía de excepción, a los feriantes del Parque Bellán a instalarse 10 días de cada mes, por los meses de setiembre, octubre y noviembre del presente año 2020

Montevideo, 4 de Setiembre de 2020.-
 
        VISTO: la solicitud recibida por parte de vendedores callejeros de la feria del Parque Bellán, respecto a extender el período autorizado de instalación de puestos y las condiciones de armado y desarmado de los mismos;
        RESULTANDO: 1o.) recientemente se recibieron dos notas por parte de los vendedores callejeros de la feria del Parque Bellán donde realizan las siguientes peticiones:
        a) que se tenga una consideración especial los meses de setiembre, octubre y noviembre, ampliando la posibilidad de instalarse para poder trabajar con horario reducido y en las mismas condiciones que hasta el momento lo vienen haciendo, debido a la crisis económica que vive el país actualmente y por la que se vieron principalmente afectados como trabajadores independientes; y b) que se autorice una tolerancia de armado y desarmado de los puestos y todas las estructuras que instalan habitualmente, que contemple el armado el día anterior a la puesta en funcionamiento de la feria y el desarmado el día posterior al funcionamiento de la misma;
        2o.) que el período de instalación de la feria del Parque Bellán se encuentra actualmente regulado en el Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental, en los artículos D.2270.1 literal C) y D.2270.2;
        3o.) que el Gobierno del Municipio A analizó ambas peticiones y concluye que corresponde solicitar a la Intendencia de Montevideo que por vía de excepción autorice lo solicitado;
        CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto en los artículos D.2270.1 literal C) y D.2270.2 de la Sección II “De los vendedores callejeros”, Capítulo II “De las actividades en espacios públicos y de acceso al público”, Título I “De los paseos Públicos”, Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental;
        2o.) las competencias asignadas al Gobierno Municipal por el artículo 13º, numeral 9) de la Ley Nro. 19.272 de 18 de setiembre de 2014; artículo 22, numeral XVII) del Decreto de la Junta Departamental Nro. 33.209 de 28 de diciembre de 2009 y apartado VI, literal n), del numeral 1º de Resolución de la Intendencia de Montevideo Nro. 3642/10 de 9 de agosto de 2010, modificativas y concordantes;
        3o.) que el Gobierno Municipal A, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, solicitar a la Intendencia de Montevideo que autorice por vía de excepción lo peticionado por los feriantes de Parque Bellán;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1°.- Solicitar a la Intendencia de Montevideo que autorice, por vía de excepción, a los feriantes del Parque Bellán a instalarse 10 días de cada mes, por los meses de setiembre, octubre y noviembre del presente año 2020, en horario reducido, manteniendo las demás condiciones previstas en la normativa vigente, de acuerdo a los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2°.- Solicitar a la Intendencia de Montevideo que en los períodos referidos en el numeral 1° de la presente resolución admita para vendedores permisarios de la feria del Parque Bellán, la tolerancia de un día antes del inicio de funcionamiento de la feria para el armado y un día después del cese de funcionamiento de la misma para el desarmado, de los puestos y demás estructuras que se encuentran autorizados a instalar.
        3°.- Comuníquese a la División Promoción Económica, al Departamento de Secretaria General, al Servicio de Convivencia Departamental, y pase a Mesa de Entrada a efectos de notificar a los interesados.-
Enrique Soria,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A